El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como fuente supletoria del derecho en la Comunidad Andina. El libre comercio y la soberanía de los Estados
Resumen
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) calificó el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como una fuente supletoria del derecho al interpretar el principio de libre circulación de mercancías. El Acuerdo de Cartagena no contempló a las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas al definir las restricciones al comercio. El objetivo del artículo es analizar las implicancias de utilizar el TFUE como fuente supletoria del derecho frente a la capacidad regulatoria de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN). Se plantea que la calificación del TFUE como fuente supletoria del derecho en la interpretación del principio de libre circulación de mercancías en la CAN facilitó la interpretación extensiva del Acuerdo de Cartagena con el riesgo de disminuir la capacidad regulatoria de los Estados.