La obligación de erradicación de cultivos ilícitos de coca en el régimen internacional de control de drogas. Implicancias en la responsabilidad internacional del Estado peruano
DOI:
https://doi.org/10.18800/agenda.202601.008Palabras clave:
Régimen internacional de control de drogas, Erradicación de cultivos ilícitos de coca, Responsabilidad internacional del Estado, Obligaciones de medios, Obligaciones de resultado, Obligaciones híbridasResumen
El presente artículo analiza la posible responsabilidad internacional del Estado derivada del incumplimiento de la obligación de erradicación de los cultivos ilícitos del arbusto de coca en el marco del régimen internacional de control de drogas. Para ello, se examina el fundamento normativo de dicha obligación en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, así como su naturaleza jurídica en base a la distinción doctrinal entre obligaciones de medios y de resultado. A partir de este marco, el trabajo sostiene que la obligación de erradicación presenta una configuración híbrida, en la medida en que exige tanto la adopción de medidas normativas e institucionales como la obtención de resultados orientados a la supresión efectiva de los cultivos ilícitos. Sobre esta base, se analiza la forma en que el Perú ha implementado dicha obligación, considerando su marco normativo interno, las políticas públicas adoptadas y la ejecución operativa de las acciones de erradicación. Asimismo, se examina el grado de cumplimiento estatal a partir de los informes de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE). El análisis permite advertir que la persistencia significativa de cultivos ilícitos en el territorio peruano plantea interrogantes respecto de la efectividad de las medidas adoptadas para alcanzar el resultado exigido por la obligación internacional, lo que podría dar lugar a un supuesto de incumplimiento susceptible de generar responsabilidad internacional del Estado. Finalmente, se abordan las posibles consecuencias jurídicas de dicho incumplimiento, así como los mecanismos previstos en el propio régimen convencional que podrían contribuir a reforzar el control de los cultivos ilícitos y favorecer el cumplimiento efectivo de la obligación de erradicación.
