Normas de evaluación
1. Recepción del artículo
Todo envío de artículo se realiza a través de la plataforma de la Revista de la Maestría en Derecho Procesal (RMDPro). Una vez que la persona autora envía el artículo a la revista, se le remitirá un mensaje de confirmación de la recepción del mismo.
2. Revisión preliminar del artículo
2.1. El director de la RMDPro, conjuntamente con el coordinador, harán la revisión preliminar del artículo presentado, a fin de comprobar si cumple las normas éticas y las normas para autores que son de obligatorio cumplimiento en la RMDP, así como los requisitos mínimos exigidos por la revista (artículo de investigación académica, referencias bibliográficas, extensión, palabras clave, resumen, entre otros).
2.2. La RMDPro podrá rechazar el artículo, sin informe, en caso que de manera manifiesta no se ajuste a los propósitos, temática o interés de la revista.
3. Etapas de la revisión preliminar del artículo
La revisión preliminar del artículo presentado consta de hasta cinco etapas:
i) Comprobación del cumplimiento de requisitos mínimos exigidos por la revista, los que comprenden aspectos de fondo y forma.
ii) Emisión, de ser el caso, de un Informe de Observaciones Preliminares; o, alternativamente, adopción de la decisión editorial de no publicación, sin emisión de dicho informe.
iii) Aplicación de programas computarizados y de otras técnicas y medios de detección de vicios de autoría (Turnitin), incluyendo casos de plagio.
iv) Elaboración de un Informe de Absolución de Observaciones Preliminares por la persona autora y su remisión a la revista.
v) Revisión del Informe de Absolución de Observaciones Preliminares y decisión editorial comunicada a la persona autora.
4. Aplicación de programas computarizados y de otras técnicas y medios de detección de vicios de autoría, incluyendo casos de plagio
La aplicación de programas computarizados y de otras técnicas y medios de detección de vicios de autoría, incluyendo casos de plagio, se orienta a establecer:
i) El nivel de originalidad formal del artículo, evidenciado por el número y la importancia de las citas textuales de fuentes consultadas, las que no deben exceder de 25% del total del artículo, salvo decisión contraria del director de la RMDPro.
ii) En general, las citas textuales de fuentes consultadas en la investigación deben ser breves, y no exceder de ocho líneas.
iii) La correcta citación de las fuentes consultadas y la inexistencia de vicios de autoría, incluyendo casos de plagio.
5. Comprobación del cumplimiento de requisitos mínimos
5.1. Son requisitos mínimos de fondo:
i) La pertinencia temática del artículo en relación al contenido de la revista en cualquiera de sus secciones. La RMDPro se reserva el derecho de determinar la sección en la que debe ser publicado el artículo.
ii) El artículo debe ser el resultado de una investigación académica y ser inédito, salvo que, por la calidad del artículo o de la persona autora, se decida lo contrario.
iii) El artículo debe emplear un material bibliográfico académico adecuado, pertinente y actualizado respecto del tema investigado.
5.2. Son requisitos mínimos de forma:
i) Tener una extensión de entre 7,000 palabras y 15,000 palabras, salvo razones que justifiquen una mayor extensión.
ii) Indicar la afiliación institucional de la persona autora. Debe indicarse los grados académicos.
iii) Contar con título, resumen y palabras clave, y, en general, ceñirse a las pautas editoriales indicadas en las normas para autores de la RMDPro.
iv) Tanto el título del artículo como el resumen y las palabras clave deben estar también en inglés.
v) Adoptar en el artículo el método de citación de fuentes consultadas establecido en las normas para autores de la RMDPro.
vi) De ser el caso de un artículo de corte empírico, presentar el dictamen aprobatorio de un Comité de Ética de la Investigación o un órgano equivalente.
vii) En caso de emplear una tecnología generativa de textos o de otros elementos, se debe realizar la indicación en el mismo artículo. La RMDPro se reserva el derecho de no admitir el artículo, sin emisión de informe, en caso de tener dudas fundadas en relación al uso inadecuado o no transparente de estas herramientas, sin emisión de informe preliminar.
viii) No haber publicado en el último número de la revista ni tener una postulación vigente.
6. Emisión de informe con observaciones preliminares
6.1. Si durante la revisión preliminar del artículo se observara alguna presunta irregularidad que pudiera constituir infracción a las normas éticas y normas para autores que son de obligatorio cumplimiento en la RMDPro (plagio u otros vicios de autoría), se emitirá un informe de observaciones preliminares que será comunicado a la persona autora para que brinde las explicaciones correspondientes.
El propósito de este informe no es que la persona autora modifique el texto original del artículo presentado a la revista. Durante esta etapa, las personas autoras no podrán retirar arbitrariamente el artículo. De hacerlo, estarán infringiendo el punto IV.1.2. de las normas éticas, además de tomar como fundadas las sospechas que motivaron el informe y, por tanto, se aplicará lo regulado en el punto 8.1.
6.2. Si durante la revisión preliminar del artículo se observara que no es inédito o que carece de originalidad formal, se procederá a rechazar el artículo, sin posibilidad de modificación.
6.3. Si durante la revisión preliminar del artículo se observara que no cumple con diversos requisitos formales que, examinados en conjunto, muestran una grave desatención de las normas de publicación de la RMDPro, se procederá a rechazar el artículo, sin posibilidad de modificación.
6.4. Si durante la revisión preliminar del artículo se observara que el artículo puede ser modificado para que cumpla con el nivel de originalidad requerido por la revista (25%), se procederá a remitir un informe de evaluación preliminar, salvo decisión contraria del director de la RMDPro. Ello ocurrirá siempre y cuando el artículo sea pertinente para los fines de la revista y su nivel inicial de coincidencia no sea muy elevado.
6.5. Si durante la revisión preliminar del artículo se observara que existen casos menores de desprolijidad en el citado, en los cuales es posible solicitar la modificación, siempre y cuando el índice de coincidencia no sea muy elevado.
En los casos relatados en los artículos 6.4 y 6.5, el propósito del informe es que la persona autora subsane las observaciones, lo que deberá hacer dentro del plazo que señale la revista.
Todo artículo que sea rechazado debido a un informe de evaluación preliminar no será aceptado de manera posterior con ocasión de otras convocatorias de la revista.
7. Absolución de observaciones preliminares
La persona autora tendrá diez días para presentar su Informe de Absolución de Observaciones Preliminares, el cual deberá ser enviado mediante la plataforma, conjuntamente con el artículo subsanado.
8. Revisión del Informe de absolución de Observaciones Preliminares y decisión editorial comunicada a la persona autora
8.1. En caso de Informe de Absolución de Observaciones Preliminares relacionado con los supuestos contemplados en los acápites 6.1. y 6.2., la RMDPro examinará si dicho Informe es satisfactorio.
De serlo, se determinará que continúe el procedimiento de evaluación del artículo presentado, mediante el correspondiente análisis de su contenido y mérito académico.
De no serlo, la RMDPro comunicará la persona autora la decisión de rechazo de su artículo. La decisión se adoptará si no se recibiera el mencionado Informe de Absolución de Observaciones Preliminares dentro del plazo otorgado.
La RMDPro se reserva el derecho de informar a la institución a la que está afiliada la persona autora sobre la grave irregularidad observada, de conformidad con las normas éticas y normas para autores que son de obligatorio cumplimiento en la RMDPro.
8.2. En caso de Informe de Absolución de Observaciones Preliminares relacionado con el supuesto contemplado en los acápites 6.4 y 6.5., la RMDPro examinará si dicho Informe es satisfactorio.
Si lo fuera, se determinará que continúe el procedimiento de evaluación del artículo presentado, mediante el correspondiente análisis de su contenido y mérito académico.
Si no lo fuera, o si la absolución de las observaciones preliminares fuera parcial, la RMDPro indicará a la persona autora las observaciones subsistentes, otorgándole un nuevo plazo.
Si la persona autora no subsanase las observaciones subsistentes, la RMDPro comunicará a la persona autora la decisión de rechazo de su artículo. En este caso, el artículo no será aceptado de manera posterior con ocasión de otras convocatorias de la revista.
9. Revisión de pares académicos (sistema doble ciego)
9.1. Concluida satisfactoriamente la revisión preliminar del artículo presentado, se dará inicio al proceso de revisión de pares académicos, bajo el sistema doble ciego, en virtud del cual la persona autora y los/as revisores/as no conocen mutuamente sus identidades, con el propósito de lograr una valoración imparcial del artículo.
9.2. Quienes cumplan el rol de revisore/as deben ser expertos en el área relevante y no formar parte de ningún órgano de la revista. Emitirán un dictamen que contenga una valoración crítica y analítica del artículo bajo examen, a fin de colaborar con el director en la adopción de la decisión sobre si el artículo reúne los estándares de calidad académica necesarios para su publicación, de conformidad con la ficha de evaluación. Bajo ninguna circunstancia los/as revisores sugerirán cambios o alteraciones en el artículo con base en su discrepancia académica.
9.3. El proceso de revisión de pares consta de hasta siete etapas:
(i) Identificación de revisores.
(ii) Designación de revisores.
(iii) Proceso de revisión.
(iv) Emisión del Informe de Revisión de Pares.
(v) Levantamiento de observaciones.
(vi) Nueva consulta a revisores, de ser el caso.
(vii) Emisión del Segundo Informe de Revisión de Pares.
9.4. Para toda tarea cuya naturaleza lo admita, el director de la RMDPro puede solicitar la colaboración de los miembros del Consejo Editorial y apoyarse en el trabajo de los asistentes editoriales de la revista.
10. Identificación de árbitros
10.1. El director de la RMDPro identificará a académicos/as idóneos/as para revisar el artículo admitido a revisión de pares.
10.2. Cada artículo deberá ser evaluado por dos árbitros.
10.3. Los criterios de identificación de los revisores son los siguientes:
(i) Grado académico: deberá ser el grado de doctor/a o, excepcionalmente, el de magíster si la persona autora tuviese un grado académico menor.
(ii) Afinidad temática: Se preferirá seleccionar a un revisor que haya realizado publicaciones académicas sobre un tema similar o conexo al del artículo a examinar, en revistas indizadas con un alto factor de impacto.
Si es un artículo que se relaciona con dos áreas académicas, deberá seleccionarse un revisor de cada una de estas áreas académicas, pero con experiencia en el tema de estudio desde su perspectiva.
(iii) Inexistencia de vínculos: Quien cumpla el rol de revisor no debe tener vínculos profesionales ni personales con la persona autora. Tampoco deberá integrar órgano alguno de la revista.
11. Designación de revisores
11.1. Identificado el revisor a invitar, el director de la RMDPro le cursará la invitación correspondiente a través de la plataforma, indicándole el título del artículo, su sumilla, su extensión, las normas éticas en relación a su labor y el plazo que tendrá para realizar la labor, el cual no debe exceder de un mes salvo decisión distinta del director de la RMDPro según el numeral 12.4.
Se expedirá la emisión de un certificado que acredite la revisión una vez que éste sea llevado a cabo a satisfacción de la revista.
11.2. Si el revisor acepta la invitación deberá registrarse en la plataforma de la RMDPro, y acceder luego de haberlo hecho, en donde encontrará el artículo a evaluar (sin indicación de autoría y toda referencia que permita identificar a la persona autora) y la ficha de evaluación.
La RMDPro cuidará de suprimir cualquier identificador de autoría generado automáticamente por los procesadores de textos computadorizados con los que se hubiere escrito el artículo.
12. Revisión
12.1. Una vez que el revisor designado reciba el artículo, deberá realizar la revisión encomendada con rigor académico y prontitud. Asimismo, deberá guardar confidencialidad sobre el artículo y el proceso editorial.
12.2. Si el revisor designado observara que tiene algún conflicto de interés o que por alguna circunstancia debe abstenerse de realizar la revisión, deberá comunicarlo de inmediato a la RMDPro.
12.3. Si el revisor designado advirtiera que carece de la competencia académica o especialidad para valorar el artículo, deberá comunicarlo de inmediato a la RMDPro.
12.4. El plazo máximo para la emisión del dictamen es de un mes. En caso de que el revisor no se pronuncie dentro del plazo requerido, la RMDPro solicitará el dictamen otorgándole un plazo adicional, no mayor a 30 días. De no encontrarse respuesta luego de dicha solicitud, el director de la RMDPro optará por buscar un nuevo evaluador.
En atención a las circunstancias del caso, la RMDPro puede solicitar al árbitro que se pronuncie en un plazo más breve.
13. Resultados posibles del proceso de revisión de pares
13.1. El dictamen del revisor deberá ser plasmado en la ficha de evaluación previamente enviada por la revista conforme al acápite 11.2., y sus resultados posibles son los siguientes:
(i) Publicable sin modificaciones
Cabe, sin embargo, que el revisor haga ciertas sugerencias, las cuales no califican como observaciones menores y que la persona autora puede acoger o desestimar libremente.
(ii) Publicable sujeto a observaciones menores
Las observaciones menores señalan la necesidad de modificar aspectos no estructurales o no esenciales del artículo.
(iii) Publicable sujeto a observaciones sustanciales
Las observaciones sustanciales señalan la necesidad de modificar aspectos estructurales o esenciales del artículo.
(iv) No publicable
Esta calificación se justifica cuando el artículo carece de mérito académico o muestra deficiencias de tal naturaleza o relevancia que exigen un replanteamiento radical y un cambio completo de la escritura del texto.
Igualmente se justifica esta calificación si durante la revisión de pares se descubriese que la persona autora ha cometido plagio u otros vicios de autoría graves.
13.2. El revisor deberá justificar brevemente su informe, detallando las observaciones que formule y fundamentándolas en el análisis correspondiente. En consecuencia, el informe no debe contener juicios puramente subjetivos ni revelar divergencias en la opinión académica frente a la sostenida por la persona autora.
14. Solución de conflictos entre informes
14.1. Si los informes de los revisores difieren sobre aspectos no estructurales o no esenciales del artículo, el director de la RMDPro, si acaso contara con elementos suficientes para valorar el mérito académico del artículo, adoptará la decisión correspondiente, orientándose por la opinión más sólida y mejor fundamentada.
14.2. Si los informes de los revisores difieren sobre aspectos estructurales o esenciales del artículo y no fuese posible conciliarlos, el director de la RMDPro determinará si debe solicitar a alguno de los revisores que haga precisiones o mayores desarrollos, eventualmente poniendo en su conocimiento los argumentos del otro, quien sin embargo no deberá ser identificado.
14.3. Si esta solicitud de precisiones o mayores desarrollos no fuere posible, o si las respuestas a ella no salvaran la diferencia, el director de la RMDPro convocará a un árbitro dirimente si acaso no contara con elementos suficientes para valorar el mérito académico del artículo.
15. Emisión del Informe de Revisión de Pares
15.1. Al recibir los dos informes requeridos, o el informe del revisor dirimente cuando éste haya sido solicitado, la RMDPro elaborará el Informe de Revisión de Pares, para lo que tendrá en cuenta el parecer de los revisores como elementos de ayuda a la adopción de la decisión editorial sobre el artículo.
15.2. Cualquier cambio en relación a estas opiniones expertas únicamente se harán en base a las normas éticas y en el aseguramiento de la calidad de los contenidos de la revista. Cabe añadir que el director de la RMDPro tiene la potestad de añadir observaciones, indicando su origen y que estén basadas en las normas editoriales de la revista o que sean errores manifiestos (bibliográficos, metodológicos, teóricos, entre otros) que deben ser corregidos.
Asimismo, la RMDPro cuidará de no revelar la identidad de los revisores.
15.2. La emisión del Informe de Revisión de Pares se realizará dentro de un plazo breve después de recibido el último informe requerido.
15.3. En caso el resultado del Informe de Revisión de Pares desestime el artículo, no se aceptarán modificaciones del mismo de manera posterior, así como tampoco postulaciones posteriores de la versión modificada.
16. Levantamiento de observaciones
16.1. Recibido el informe de revisión de pares por la persona autora, esta ingresará en la plataforma un documento en el que expondrá el modo en que considera han sido levantadas las observaciones formuladas según las indicaciones de la RMDPro y, a la vez, remitirá la nueva versión del artículo.
16.2. Si la persona autora estuviere en desacuerdo con alguna observación y desease entrar en un diálogo académico con alguno de los revisores, lo podrá hacer a través de la plataforma.
En caso de desavenencia insalvable, el director de la RMDPro adoptará la decisión final tomando en consideración los argumentos expuestos.
16.3. Los plazos máximos para que el autor levante las observaciones serán debidamente indicados por la RMDPro, así como de las prórrogas en caso de ser solicitadas.
16.4. Vencido el plazo para el levantamiento de las observaciones, se entenderá que la persona autora ha desistido y se considerará su artículo como retirado.
17. Nueva consulta a revisores
17.1. Recibidos el documento de levantamiento de observaciones y la nueva versión del artículo, la RMDPro los remitirá a los revisores que corresponda, acompañando además toda la información necesaria para que puedan evaluar si la persona autora efectivamente ha cumplido con levantar las observaciones.
17.2. El revisor nuevamente consultado deberá emitir opinión brevemente fundamentada y se pronunciará por alguna de las siguientes alternativas:
(i) Levantó las observaciones.
(ii) No levantó las observaciones.
18. Emisión del Segundo Informe de Revisión de Pares
18.1. A la vista de las opiniones recabadas de los árbitros nuevamente consultados, el director de la RMDPro adoptará la decisión definitiva sobre si el artículo tiene mérito para ser publicado.
18.2. La RMDPro elaborará un informe final y lo remitirá al autor dando cuenta de la decisión adoptada.
18.3. Si surgieran discrepancias ente los revisores sobre si la persona autora ha levantado las observaciones, el director de la RMDPro adoptará la decisión final, sin que sea posible convocar a un árbitro dirimente.
18.4. El Segundo Informe de Revisión de Pares será realizado en breve plazo.
18.5. Comunicada la persona autora la decisión final de publicación de su artículo, esta es irrevocable a menos que luego se descubra que al elaborarlo la persona autora ha cometido una falta grave a la ética académica.
19. Publicación y preprints
19.1. Aceptado el artículo para publicación, este será inmediatamente sometido a labores de edición, corrección de estilo, diagramación y adecuación a los parámetros formales de la RMDPro. El corrector de estilo puede comunicarse directamente con la persona autora a fin de solicitar ajustes finales o complementos.
19.2. Concluidas estas labores, al artículo se le asignará un número de DOI y se publicará como preprint, esto es, se alojará en la sección respectiva de la página web de la RMDPro sin consignar ningún número de edición (se colocará “Vol. 0” y las páginas iniciarán desde el número 1). Para todo efecto, se considera un artículo debidamente publicado.
19.3. Cuando, según el cronograma de la RMDPro, se prepare un nuevo número, el director decidirá si incluir el artículo ya aprobado y publicado, informando a la persona autora. En ese caso, el artículo será extraído de la selección de preprints y se colocará en el número, con la debida paginación. Alternativamente, podrá postergar la publicación del artículo para un número siguiente.
* El presente documento fue adaptado a partir de las normas de evaluación de la revista Derecho PUCP.