La Oralidad en el Proceso Civil: ¿Es factible el dictado de una Sentencia Oral? Respuesta acorde a las garantías procesales argentinas y españolas

Autores/as

  • Patricio Gustavo Groppo

DOI:

https://doi.org/10.18800/dys.202401.010

Palabras clave:

Proceso Civil, Oralidad, Sentencia

Resumen

Durante siglos se ha debatido en torno a qué sistema resulta mejor para dirimir las contiendas civiles.
Así, mientras algunos postulan que es mejor el Escrito por brindar mayor seguridad jurídica; otros se inclinan por el Oral por la incontrastable reducción de los tiempos procesales y los beneficios que trae la inmediación entre el juez y las partes.
Dentro de esa dicotomía, el presente trabajo procura analizar las bondades y desventajas que brinda el dictar la sentencia en forma oral en España, donde se encuentra expresamente vedado, y en Argentina, donde no hay una prohibición puntual en el ordenamiento jurídico. Previo a ello, se hará una visión retrospectiva sobre la historia de la oralidad en los dos países.

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Publicado

2024-09-20

Cómo citar

Groppo, P. G. (2024). La Oralidad en el Proceso Civil: ¿Es factible el dictado de una Sentencia Oral? Respuesta acorde a las garantías procesales argentinas y españolas. Derecho & Sociedad, (62), 1–22. https://doi.org/10.18800/dys.202401.010

Número

Sección

Miscelánea