La Regla de Fehaciencia y su aplicación en materia de Gastos Deducibles en el Impuesto a la Renta Empresarial: Primeras reflexiones

Autores/as

  • Catherine Muente Díaz Pontificia Universidad Católica del Perú
    Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Adjunta de Docencia del curso Herramientas Procedimentales de la Facultad de Derecho de la PUCP.
  • Renzo Valentín Turriate Pontificia Universidad Católica del Perú
    Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

Resumen

En el presente artículo los autores abordan el tema tributario desde la perspectiva fiscalizadora que posee la Administración tributaria, centrándose en la facultad que esta misma posee de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y solicitar, en niveles razonables, el requerimiento de pruebas que acrediten la veracidad de las operaciones en materia de renta. Es en este contexto que la regla de fehaciencia enlaza no sólo al contribuyente, sino también a la Administración ya que esta última tiene una facultad y deber a la vez de probar y verificar el hecho imponible y la correcta determinación de la prestación tributaria.

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Publicado

2013-03-01

Cómo citar

Muente Díaz, C., & Valentín Turriate, R. (2013). La Regla de Fehaciencia y su aplicación en materia de Gastos Deducibles en el Impuesto a la Renta Empresarial: Primeras reflexiones. Foro Jurídico, (12), 109–112. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/13804

Número

Sección

Cátedra