¿La prescripción puede ser declarada de oficio en materia de protección al consumidor?

  • Paola Atoche Fernández Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogada por la Universidad de Lima. Magíster en Derecho Empresanal por la misma casa de estudios y por la Universidad Autónoma de Madrid. Especialista en Defensa del Consumidor por la Aspec. Miembro de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico. Docente de Derecho Civil en la Universidad de Lima. Directora legal y Jefa del Área Legal de Corporación GrUiey. Coordinadora general de JuS-Junsprudencia y Jus-Empresarial

Resumen

La Sala de Defensa de la Competencia, confirmando la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor, declaró improcedente la denuncia presentada, en uista de que habría prescrito el plazo para interponer dicha denuncia. Lo cuestionable de la decisión de estos órganos administrativos es que la prescripción fue declarada de oficio, sustentando ello en el artículo 3" de la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor. La autora, en sentido contrario, aclara que la prescripción en materia de protección al consumidor solo puede ser declarada a instancia de parte y no de oficio, precisando que se ha realizado una interpretación errónea del citado artículo 3°

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Cómo citar
Atoche Fernández, P. (2008). ¿La prescripción puede ser declarada de oficio en materia de protección al consumidor?. Foro Jurídico, (08), 166-170. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18506