El precio determinable por tercero en la compraventa
Resumen
El autor realiza un análisis del pago determinable por tercero desde los recientes estudios del derecho civil patrimonial y del análisis económico del derecho.
Primero se define al precio como aquella valoración subjetiva que tienen las partes contratantes respecto de determinados bienes. De la misma manera, el precio determinable es aquel que no está explicitado en el contrato, sino que en el mismo se establecen las reglas necesarias y suficientes para que, sin la posterior intervención de las partes contratantes, se pueda determinar el precio. La determinación del precio hecha por un tercero no puede ser calificada como arbitraria, ya que ésta es producto de la libre negociación de las partes. Finalmente, se sostiene que existen dos formas de comprender la naturaleza jurídica del precio determinable: considerarlo como un contrato nulo mientras esté pendiente su determinación y, la segunda, que éste genera efectos obligacionales, por lo que es válido y eficaz desde el momento en que las partes contratantes expresan su consentimiento.
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