¿Es lícito incorporar la modalidad ad corpus en una compraventa de vivienda en planos? Hacia una interpretación razonable del artículo 1577 del Código Civil

  • Walter Vásquez Rebaza Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado y Magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de Derecho de los Contratos a nivel de pregrado y posgrado en la PUCP.
    Contacto: walter.vasquez@pucp.pe

Palabras clave: Compraventa, Compraventa inmobiliaria, Compraventa ad corpus, Compraventa en planos, Cláusulas abusivas, Código Civil, Contratos, Protección al consumidor, Indecopi

Resumen

Las compraventas inmobiliarias ad corpus son una modalidad transaccional universalizada hoy en día. Si bien se trata de modalidades diseñadas para intercambios de inmuebles existentes, la praxis transaccional muestra que frecuentemente (sobre todo en el ámbito de la contratación estandarizada) son aplicadas también a intercambios de bienes en planos. Esta extrapolación ha dado lugar a no pocos problemas jurídicos sobre los cuales INDECOPI ha tenido oportunidad de pronunciarse en sentidos no siempre uniformes.
Con ello en mente, en el presente trabajo analizaremos el problema del ámbito de aplicación del artículo 1577 del Código Civil (que regula la cláusula ad corpus) y sus repercusiones en los contratos inmobiliarios privados y de consumo. Se trata de una cuestión compleja cuyos abordajes doctrinales y jurisprudenciales en nuestro país no han sido particularmente ambiciosos ni convincentes.

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Cómo citar
Vásquez Rebaza, W. (2024). ¿Es lícito incorporar la modalidad ad corpus en una compraventa de vivienda en planos? Hacia una interpretación razonable del artículo 1577 del Código Civil. Foro Jurídico, (20), 121-195. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/30183