¿Qué significa “afectación directa” en el proceso de consulta previa? A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional No 01717-2014-PC

  • Juan Carlos Ruiz Molleda Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios concluidos en la Maestría en Derecho Constitucional de la Escuela de Posgrado PUCP. Coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Palabras clave: Derecho a la consulta previa, Afectación directa, Derechos de los pueblos indígenas, Autodeterminación

Resumen

Es importante precisar qué entender por afectación directa en los procesos de consulta previa a los pueblos indígenas. Se trata del criterio que abre o cierra la puerta al derecho a la consulta previa. No obstante, el carácter indeterminado del concepto de “afectación directa” no otorga un poder discrecional al Estado. Como todo “concepto jurídico indeterminado”, deberá ser concretado al momento de su aplicación en el caso concreto, lo cual demanda un esfuerzo de motivación y fundamentación, todo lo cual está muy alejado de la discrecionalidad absoluta. En este artículo, cuestionamos una sentencia del Tribunal Constitucional que establece un nuevo criterio sobre qué entender por “afectación directa”, apartándose, en nuestra opinión, no solo de su propia línea jurisprudencial, sino de los criterios establecidos por la Ley No 29785, su reglamento, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) entre otros.

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Cómo citar
Ruiz Molleda, J. C. (2024). ¿Qué significa “afectación directa” en el proceso de consulta previa? A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional No 01717-2014-PC. Foro Jurídico, (20), 363-386. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/30193