¿Cúando Pagar Intereses Moratorios Tributarios?

  • Silvia Ysabel Núñez Rivas Universidad de San Martín de Porres
    Abogada por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios culminados en el Doctorado en Derecho por la UniversidadNacional Federico Villarreal, así como en las maestrías de Derecho Empresarial, en Derecho con mención en Política Fiscal y Tributaria y, en Derecho Constitucional, docente de la Academia de la Magistratura, Juez Titular del Segundo Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Corte de Lima y, actualmente Juez Constitucional en temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI.
Palabras clave: Principios constitucionales, Deuda tributaria, Interés moratorio tributario, Proceso judicial, Tribunal Constitucional

Resumen

El presente artículo tiene por objeto analizar la naturaleza del interés moratorio, haciendo presente que la misma forma parte de la deuda tributaria. Dentro del artículo, también se hace referencia a la vía judicial para discutir el pago del mismo. Para tal propósito, inicia desarrollando los principios constitucionales explícitos que sirven de límites al poder tributario del Estado; y luego se centra en analizar la naturaleza restitutoria del mismo, teniendo como base tanto los dispositivos legales como las sentencias del Tribunal Constitucional respecto a la aplicación del interés moratorio tributario.

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Cómo citar
Núñez Rivas, S. Y. (2014). ¿Cúando Pagar Intereses Moratorios Tributarios?. Derecho & Sociedad, (43), 229-237. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12572