¿Responsabilidad estructural versus responsabilidad por el hecho? Filosofía y responsabilidad penal de las personas jurídicas
DOI:
https://doi.org/10.18800/dys.202501.001Palabras clave:
Responsabilidad penal de personas jurídicas, Responsabilidad, Pena y delito corporativos, Culpabilidad por el carácter, Cumplimiento normativo, Cultura de cumplimientoResumen
El texto reflexiona, con el fin de complementar contribuciones previas, sobre el fundamento último de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, una cuestión que ha pasado de ser marginal a ocupar un lugar central del debate de la dogmática jurídico-penal. El debate se enfoca en aspectos filosóficos y dogmáticos, destacando la propuesta del profesor Juan Pablo Mañalich Raffo sobre la “culpabilidad por el carácter”, que atribuye responsabilidad penal a entidades corporativas basándose en su “modo de ser”. Se exponen los acuerdos, pero también los desacuerdos con esta propuesta innovadora, especialmente por entender ésta que el énfasis en defectos estructurales de las organizaciones como fundamento de la responsabilidad implicaría una desvinculación de hechos concretos.
El texto defiende que para atender a la complejidad de la responsabilidad corporativa se deben combinar elementos estructurales con hechos específicos como objeto de imputación, abogando por un modelo que vincule el delito con características organizativas y no solo con la cultura corporativa o el carácter. Esta visión resalta la implantación de sistemas de gestión del cumplimiento de la legalidad penal como exclusión de la responsabilidad corporativa entendida como una responsabilidad estructural.








