Reflexiones críticas sobre la regulación en el Código Penal español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra la salud pública
DOI:
https://doi.org/10.18800/dys.202501.010Palabras clave:
Personas jurídicas, Responsabilidad penal de las personas jurídicas, Delincuencia empresarial, Delitos contra la salud pública, Tráfico de drogasResumen
Las personas jurídicas pueden ser condenadas si uno de sus integrantes comete de forma dolosa alguno de los delitos contra la salud pública recogidos en los artículos 359 a 365 del Código Penal español. Algunos autores consideran que también se puede atribuir responsabilidad penal a estas entidades si alguno de estos delitos se comete por imprudencia grave. Sin embargo, debemos rechazar esta interpretación, ya que el tenor literal de los artículos 366 y 367 del Código Penal demuestra que no es posible. Por otra parte, se debe criticar la redacción del artículo 369 bis del Código Penal, en el que se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de tráfico de drogas, porque incomprensiblemente deja fuera los supuestos de tráfico de drogas de especial gravedad previstos en el artículo 370 del Código Penal. Tampoco se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de tráfico de precursores del artículo 371 del Código Penal.








