Sobre la naturaleza jurídica de los modelos de prevención de delitos como eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica
DOI:
https://doi.org/10.18800/dys.202501.003Palabras clave:
Responsabilidad penal de las personas jurídicas, Modelos de prevención de delitos, Compliance penal, EximenteResumen
Apunta la Circular 1/2016 de Fiscalía General del Estado de España que la cuestión relativa a la naturaleza jurídica de los modelos de prevención de delitos referidos por el CP tras la reforma de 2015 depende de la solución que se adopte ante la no menos controvertida cuestión de la naturaleza del modelo de atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica. Sin perjuicio de otros sugerentes abordajes, las posturas sostenidas sobre el particular que acaba de ser planteado se dividen, en esencia, en dos grandes grupos: aquellas según las cuales la exención de responsabilidad penal de referencia obedecería a la exclusión de las categorías de la tipicidad o de la culpabilidad, por un lado; y las que consideran, por otra parte, que la eximente de compliance se encontraría vinculada, en cambio, a la punibilidad. En las siguientes líneas se expondrán y valorarán críticamente dichos posicionamientos, así como los presupuestos conceptuales de los que parten, para desarrollar posteriormente mi propio posicionamiento personal.








