Rigidez de jure y de facto en los términos generales para clases naturales

  • Rafael Miranda Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Palabras clave: rigidez, identidad, propiedad esencial, clase natural, relación transmundana

Resumen

En este escrito se argumentará que uno de los problemas centrales de la rigidez en los términos generales para clases naturales es consecuencia de no distinguir entre términos rígidos de jure y términos rígidos de facto en dichos casos. Se sostiene que los enunciados de identidad necesarios defendidos por Kripke en Naming and Necessity consideran la ocurrencia de términos que designan a una misma clase (clases que poseen entre sí la relación transmundana de ser una misma clase) a través de dos términos rígidos, uno de jure y uno de facto. Esto permite explicar los problemas que la noción de rigidez plantea en los casos de los términos generales para clases naturales, pues mantiene los requerimientos de conexión causal y a su vez enuncia el criterio de identidad entre tales clases, a través de la(s) propiedad(es) esencial(es) de dicha clase.

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Cómo citar
Miranda, R. (2012). Rigidez de jure y de facto en los términos generales para clases naturales. Areté, 24(1), 57-90. https://doi.org/10.18800/arete.201201.003