Deducibilidad del Gasto Vinculado con los Desembolsos Incurridos Como Consecuencia de una Transacción Extrajudicial: ¿Estamos ante un Verdadero Acto de Liberalidad?

  • Fernando Tello Puerta Universidad de Lima
    Abogado por la Universidad de Lima. Maestría en Administración de Empresas por la Universidad de Lima y Universidad Autónomade Barcelona. Especialista en Derecho Tributario. Miembro activo del IPDT. Actualmente se desempeña como Asociado Senior del Área de Impuestos del Estudio Benites, Forno & Ugaz, Abogados.
Palabras clave: Liberalidades, Gastos deducibles, Principio de causalidad, Generación de rentas gravadas, Incumplimiento eficiente

Resumen

El presente artículo pretende efectuar un análisis jurídico de los recientes pronunciamientos de la Administración Tributaria, en el sentido que los pagos efectuados como consecuencia de transacciones extrajudiciales no resultan deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. Se trata pues, de un análisis de corte civil respecto de la real naturaleza de los desembolsos efectuados con ocasión de la celebración de una transacción extrajudicial, para luego abordar la problemática de su vinculación con la generación de rentas gravadas con elImpuesto a la Renta.

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Cómo citar
Tello Puerta, F. (2014). Deducibilidad del Gasto Vinculado con los Desembolsos Incurridos Como Consecuencia de una Transacción Extrajudicial: ¿Estamos ante un Verdadero Acto de Liberalidad?. Derecho & Sociedad, (43), 29-36. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12554