Legitimación Activa en la Ley del Proceso Contencioso Administrativo en Materia Tributaria

  • Silvia León Pinedo Pontificia Universidad Católica del Perú
    Es consultora del Despacho Tributario del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, especialista en defensa tributaria y procedimientos administrativos tributarios. Es abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú (1988), Magister en Derecho Empresarial de la Universidad de Lima (2003) y realizó estudios en la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima. Ha sido vocal del Tribunal Fiscal por 16 años y ha trabajado en el área tributaria de una reconocida empresa industrial así como en empresas auditoras. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas. Profesora y conferencista en seminarios, cursos de pregrado y posgrado en Facultades de Derecho y Contabilidad en universidades nacionales. Profesora del Primer Diplomado de Especialización de Jueces y Vocales en Materia Tributaria y Aduanera de Procesos Contenciosos Tributarios.
Palabras clave: Demanda contenciosa administrativa, Plena jurisdicción, Legitimación activa, Resolución del Tribunal Fiscal (RTF), Acto administrativo, Lesividad, Vicio de nulidad

Resumen

El presente artículo parte por reconocer que el proceso contencioso administrativo en el Perú es de plena jurisdicción, esto es, que protege las situaciones jurídicas de los administrados además de la legalidad del acto administrativo.Así, se lleva a cabo un análisis sobre la legitimidad activa de la Administración Tributaria, específicamente la SUNAT, para interponer una demanda contencioso administrativa contra la Resolución emitida por el Tribunal Fiscal (RTF) que revocó o anuló su acto administrativo concluyendo que no la tiene pero que, excepcionalmente, de acuerdo al artículo 157° del Código Tributario, podría demandar cuando demuestre fehacientemente que la RTF es nula de acuerdo a los parámetros del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), constatándose que las causales más utilizadas por la SUNAT son las del numeral 1 y 2 de dicha norma, referidas a aquellas resoluciones que tengan un vicio grave de invalidez, lo que, según la autora, no es lo mismo que un distinto criterio interpretativo. Por último, se señala que en relación a los temas tributarios no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 13º de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo si no el referido artículo 157° del Código Tributario, al ser la norma especial.

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Cómo citar
León Pinedo, S. (2014). Legitimación Activa en la Ley del Proceso Contencioso Administrativo en Materia Tributaria. Derecho & Sociedad, (43), 255-267. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12574