¿La solidez de una Teoría del Caso determina el éxito de un alegato de apertura?

  • Liliana Calderón Jacinto Pontificia Universidad Católica del Perú
    Master of Law in Comparative Laws, LL.M., por California Western School of Laws. Abogada graduada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogada asociada delárea penal del Estudio Muñiz, Ramírez, Perez-Taiman & Olavaya abogados. Docente de los cursos de Derecho procesal penal 2 y Derecho penal 2 en la Facultad de Derecho de la Uiniversidad César Vallejo sede Lima este. Adjunta de docencia del Curso de Derecho procesal penal en la Facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Resumen

El presente artículo busca encontrar el sentido que le da el presentar a un abogado, consciente de la importancia del modelo garantista y predominantemente oral que promulga el Nuevo Código Procesal Penal, una fuerte y bien estructurada teoría del caso, que sirva como base para construir un alegato de apertura que capture la atención del juzgador y lo persuada a favor de su pretensión en el proceso, ya que es ahí donde radica el éxito del mismo.Es así que para ello, el presente artículo, en primer lugar relata las características principales de una buena teoría del caso, la misma que debe conjugar, tanto una hipótesis fáctica, jurídica como probatoria, sobre la cual se organice una estrategia de defensa, que subsuma como pieza fundamental, el alegato preliminar, el mismo que otorgará una primera aproximación del juzgador con las partes, de modo que se forme una idea resumida del caso que nos beneficie, antes de emitir una sentencia.

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Cómo citar
Calderón Jacinto, L. (2012). ¿La solidez de una Teoría del Caso determina el éxito de un alegato de apertura?. Derecho & Sociedad, (39), 136-139. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13069