¿Pueden las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Comercializar Agua Residual Tratada?

  • Carlos Monteza Palacios Universidad de Piura

    Abogado por la Universidad de Piura. Magister en Análisis Económico del Derecho por las universidades de Rotterdam y Hamburgo. Asociado del área Regulatoria del Estudio Rodrigo, Elías y Medrano. Especialista en las áreas de Infraestructura Pública, Energía y Regulación.

  • Fiorella Monge Sayán Universidad de Lima

    Abogada por la Universidad de Lima. Asociada del área Regulatoria del Estudio Rodrigo, Elías y Medrano. Especialista en el área de Regulación.

  • Jenny Aliaga Aliaga Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociada del área Regulatoria del Estudio Rodrigo, Elías y Medrano. Especialista en el área de Regulación.

Palabras clave: Saneamiento Público, Empresas prestadoras de servicios públicos de saneamiento (EPS), Agua residual tratada, Autoridad Nacional del Agua (ANA), Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento

Resumen

Los autores del presente artículo realizan un análisis sobre las empresas prestadoras de servicios públicos de saneamiento. En particular, se enfocan en determinar si es que estas se encuentran facultadas legalmente para comercializar el agua residual tratada que generan como consecuencia de la prestación de los servicios públicos a su cargo. Adicionalmente, a fin de brindar un análisis completo del tema, se toman en cuenta las facultades de la Autoridad Nacional del Agua para conceder autorizaciones de reúso del agua residual tratada.

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Cómo citar
Monteza Palacios, C., Monge Sayán, F., & Aliaga Aliaga, J. (2015). ¿Pueden las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Comercializar Agua Residual Tratada?. Derecho & Sociedad, (45), 125-133. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/15232