Las Huelgas Improcedentes o Ilegales ¿Son Huelgas?

  • Daniel Augusto Ulloa Millares Pontificia Universidad Católica del Perú

    Daniel Ulloa Millares es abogado (Pontificia Universidad Católica del Perú, PUCP) especializado en derecho laboral y Magister en Relaciones Laborales por la misma universidad. Ha realizado cursos de post grado en la Universidad de Buenos Aires (2001), en el centro internacional de formación de la OIT (Turín), la Universidad de Boloña y la Universidad de Castilla - La Mancha (2004), de la cual es Máster Interuniversitario en empleo, relaciones laborales y diálogo social en Europa (2006) siendo actualmente candidato a Doctor en Derecho (2011). Daniel Ulloa también es actualmente profesor ordinario de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la PUCP (2001 a la fecha), Director de la Maestría de Relaciones Laborales de la citada universidad (2014) y docente en la Universidad ESAN (2009 a la fecha).

Palabras clave: Huelga, Autoridad administrativa de trabajo, Procedencia, Legalidad, Relaciones colectivas

Resumen

El derecho constitucional a la huelga es desarrollado en el Perú mediante una normativa muy estricta que condiciona la procedencia de la medida a una opinión de la autoridad administrativa de trabajo que puede ser emitida en doble instancia. Sin embargo, existen normas que permitirían entender la existencia de la huelga a pesar de no contar con la aprobación de dicha autoridad dado que impiden al empleador poder ejercer con libertad su facultad disciplinaria ante una paralización improcedente o ilegal. A propósito de recientes decisiones de la inspección de trabajo, el presente artículo analiza esta situación y busca presentar algunas soluciones coherentes con el contenido esencial del derecho constitucional.

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Cómo citar
Ulloa Millares, D. A. (2016). Las Huelgas Improcedentes o Ilegales ¿Son Huelgas?. Derecho & Sociedad, (46), 275-280. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/18845