Sistema expositivo y sistema jurídico en la Teoría Comunicacional del Derecho (TCD)
Resumen
En este estudio me propongo explicar los caracteres del sistema jurídico, tal como es entendido en el marco de la Teoría Comunicacional del Derecho (en adelante: TCD). El sistema jurídico constituye una totalidad textual que refleja otra totalidad textual: el ordenamiento jurídico. No se trata de un reflejo positivista, en virtud del cual el sistema sería una mera descripción del ordenamiento, sino de un reflejo hermenéutico, lo que supone que el sistema construye el ordenamiento, y presenta de él su versión mejor y más acabada, su versión más inteligente. La relación entre ordenamiento y sistema no es unidireccional, sino que entre ellos se produce una relación en espiral hermenéutica sostenida a lo largo del tiempo, ya que son totalidades textuales en perpetuo cambio. La dualidad ordenamiento/sistema representa el eje básico dentro de un ámbito jurídico, realidad ésta que engloba todos los procesos comunicacionales y los textos producidos por ellos: primero, los procesos comunicacionales que genera el ordenamiento y los textos ordinamentales; segundo, los procesos de comunicación de la dogmática jurídica, generadora de las diversas propuestas de sistema expositivo; tercero, de la conjunción de los textos dogmáticos y los de la jurisprudencia de los tribunales surgen los textos sistémicos o textos del sistema jurídico; cuarto, los procesos comunicacionales y los textos que se generan dentro del ámbito que, sin embargo, no pertenecen al ordenamiento ni al sistema; y quinto, los actos (y omisiones) cuyo significado jurídico sólo es comprensible desde el marco de referencia constituido por el eje hermenéutico ordenamiento / sistema. En todo este análisis, es preciso diferenciar -como ha quedado apuntado- entre el sistema didáctico-expositivo y el sistema jurídico propiamente dicho (o sistema jurídico en sentido estricto). Para llevar a cabo la tarea propuesta, antes de entrar en la distinción entre ordenamiento jurídico y sistema jurídico, es conveniente tratar de la diferenciación entre conjunto y orden.
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