Consideraciones en torno a la eficacia en la adopción y ejecución de un programa de Compliance Penal, de cara al artículo 31bis del Código Penal Español

  • Emma Canchari Palomino Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Justicia Criminal por la Universidad Carlos III de Madrid. Con estudios de postgrado en Compliance y Buen Gobierno Corporativo en la UPF Barcelona School of Management.

Palabras clave: Compliance, Compliance Penal, Delito Corporativo, Programas de Cumplimiento Penal, UNE 19601, ISO 19600, Buen Gobierno Corporativo, Oficial de Cumplimiento

Resumen

En el presente artículo la autora analiza la eficacia de los Programas de Compliance, como condición para eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica, de cara al artículo 31 bis del Código Penal español. En esa línea, realiza un acercamiento al contenido del término desde un enfoque de prevención y gestión del riesgo penal, a la luz de los elementos y criterios de calidad propuestos desde la legislación comparada y de los estándares internacionales de cumplimiento normativo y buen gobierno corporativo.

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Cómo citar
Canchari Palomino, E. (2018). Consideraciones en torno a la eficacia en la adopción y ejecución de un programa de Compliance Penal, de cara al artículo 31bis del Código Penal Español. Derecho & Sociedad, (50), 135-155. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/20380