El “derecho” a la desconexión con especial énfasis en el sistema jurídico uruguayo
Resumen
El “derecho” a la desconexión se trata de un enunciado construido desde el punto de vista dogmático, antes bien que normativo. En efecto, son pocos los ordenamientos jurídicos que han consagrado un “derecho” a la desconexión. Además, la desconexión tiene un estrecho vínculo con el tiempo de trabajo, el tiempo de descanso, la salud y seguridad laboral, así como también influye en la llamada conciliación entre vida privada o personal y trabajo. Es por ello que corresponde analizar si existe la necesidad de consagración de este derecho como categoría autónoma, o si por el contrario, su contenido jurídico y límites -delineados dogmáticamente-, encuentran amparo en institutos clásicos en materia de tiempo de trabajo. Además, resultaría irreal dejar de considerar la vinculación necesaria entre esta temática y el régimen de estabilidad de cada sistema normativo. En el caso de Uruguay, cabe preguntarse: ¿qué utilidad tiene la consagración de un “derecho” a la desconexión, si a fin de cuentas el empleador puede despedir libremente? En definitiva, ¿no será hora de aportar un replanteamiento en torno a la mala salud del derecho al trabajo en el Uruguay, y procurar así una mejor protección en el empleo?.
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