¿Cómo se controlan mejor las manifestaciones de corrupción dentro de la Administración? ¿Puede y conviene que una entidad fiscalizadora tenga, por ejemplo, atribuciones sancionadoras? Y si es así, ¿bajo qué parámetros?

  • Eloy Espinosa-Saldaña Barrera Pontificia Universidad Católica del Perú

    Magistrado y ex vicepresidente del Tribunal Constitucional del Perú. Doctor en Derecho con mención sobresaliente summa cum laude en Madrid (España). Profesor visitante o conferencista invitado en universidades ,y entidades como el Instituto Max Planck, el Tribunal Constitucional Federal alemán y el ministerio de Relaciones Exteriores y la sede principal de la fundación Konrad Adenuaer de Alemania; las universidades de Bolonia, La Sapienza, Pisa y la Corte Constitucional de Italia; las universidades París Sorbonne y Nancy (Francia), o el Parlamento Europeo, entre otras entidades de similares características en Suiza, Rusia, Polonia, Brasil, México, Argentina, Chile, Bolivia, Uruguay. Paraguay, Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, República Dominicana, Puerto Rico, Qatar, Corea del Sur y Marruecos. Integrante de las mesas directivas del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, las asociaciones peruanas de Derecho Administrativo, Derecho Procesal y la red peruana de Docentes de Derecho Constitucional. Catedrático en diversas universidades peruano. Miembro de lFIDA, IIDA, AIDA, la Asociación Mundial y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, entre otras instituciones. Perito por la Comisión Interamericana ante la Corte de San José, entre otras tareas. Fundador y primer Director General de “Derecho y Sociedad”, y ahora Editor General de la revista del mismo nombre.

Palabras clave: Potestad sancionadora, Derecho administrativo sancionador, Organismos fiscalizadores, Parámetros constitucionales

Resumen

En el presente artículo, el autor hace un análisis de la potestad sancionadora de los organismos de las entidades fiscalizadoras en el Perú, así como los parámetros de constitucionalidad que estos tienen. Así, se determina que, aun cuando la lucha contra la corrupción sea el fin legitimo para otorgar potestad sancionadora a determinados órganos, siempre se debe tener en cuenta el parámetro constitucional y el respeto al derecho de los administrados.

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Cómo citar
Espinosa-Saldaña Barrera, E. (2020). ¿Cómo se controlan mejor las manifestaciones de corrupción dentro de la Administración? ¿Puede y conviene que una entidad fiscalizadora tenga, por ejemplo, atribuciones sancionadoras? Y si es así, ¿bajo qué parámetros?. Derecho & Sociedad, 1(54), 129-154. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/22410