Sobre las rentas obtenidas en el exterior por los órganos de administración de empresas domiciliadas en el país

  • Tulio Tartarini Tamburini Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Tributación Internacional por la Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Post grado en Precios de Transferencia por la Universidad de Leiden, Holanda. Asociado del Instituto Peruano de Derecho Tributario y de la International Fiscal Association – Grupo Peruano. Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
    Contacto: ttartarini@estudiorodrigo.com

Palabras clave: Fuente de la renta, Renta por servicios personales, No domiciliados, Órganos administrativos, Crédito por impuestos pagados en el exterior, Doble tributación

Resumen

El presente artículo aborda el tratamiento de las rentas obtenidas por los directores, miembros de consejos y órganos administrativos de empresas domiciliadas en el país. Se analiza la regla particular de fuente que nuestra Ley del Impuesto a la Renta contempla para dichos sujetos cuando actúan en el exterior en ejercicio de sus funciones. En primer lugar, se abordan los orígenes de la disposición y las razones que se habrían tenido para ampliar el criterio de conexión. Luego, se analiza su ámbito de aplicación, con énfasis en los sujetos y rentas comprendidas, y las situaciones no deseadas que entran en su ámbito de incidencia. Finalmente, se comentan los problemas de doble imposición que la disposición genera, discutiendo algunas fórmulas legales que podrían emplearse para mitigar los mismos.

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Cómo citar
Tartarini Tamburini, T. (2021). Sobre las rentas obtenidas en el exterior por los órganos de administración de empresas domiciliadas en el país. Derecho & Sociedad, (56), 1-27. https://doi.org/10.18800/dys.202101.003