La imposición mínima global de los grupos de sociedades. OCDE. Pillar 2

  • Eduardo Sanz Gadea Funcionario jubilado

    Inspector de la Hacienda del Estado de España (jubilado). Este trabajo ha sido realizado, bajo invitación del editor, en el marco del Grupo de Investigación "Fiscalidad Empresarial (GI-19/1)" de la Universidad a Distancia de Madrid (Plan Nacional I+D+i) (número de identificador: A-81618894-GI-19/1), del que es IP María del Carmen Cámara Barroso.
    Contacto: sanzgadea@yahoo.com

Palabras clave: Base imponible, Tipo efectivo de gravamen, Retención, Transparencia fiscal internacional, Derecho de imposición, BEPS

Resumen

El presente artículo examina la propuesta denominada “Erosión de la Base Imponible y Desplazamiento de Beneficios” (Pillar II), conocida como Proyecto GloBE, contenida en el documento librado por la OCDE/G20 en octubre de 2020. La novedad del proyecto aconseja, en primer lugar, describir sus líneas esenciales. Seguidamente, compararlo con otras técnicas tributarias que persiguen objetivos similares. Finalmente, se procede a su valoración, considerando particularmente la incidencia que pueda tener respecto de la estructura y funcionamiento del sistema de tributación internacional sobre los beneficios. El trabajo precedente permite concluir que, siendo positivo el Proyecto GloBE para el correcto funcionamiento del referido sistema, sus objetivos pueden alcanzarse mediante técnicas tributarias más sencillas y experimentadas.

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Cómo citar
Sanz Gadea, E. (2021). La imposición mínima global de los grupos de sociedades. OCDE. Pillar 2. Derecho & Sociedad, (56), 1-38. https://doi.org/10.18800/dys.202101.009