Repensando la prueba de ADN en el proceso de filiación. Una prueba pericial no exenta de error

  • Luis Alfaro Valverde Pontificia Universidad Católica del Perú

    Profesor ordinario del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado. Máster por la Universidad Complutense de Madrid. Doctorando en el Programa de Doctorat en Dret, Economia i Empresa de la Universidad de Girona. Miembro del Grupo de Investigación de Derecho Procesal Crítico y Constitución (GIDEPROC).
    Correo electrónico: lalfarov@pucp.edu.pe

Palabras clave: Epistemología, Prueba de ADN, Prueba infalible, Proceso de filiación, Valor probatorio

Resumen

En sede judicial, la prueba genética goza del privilegio de la irrefutabilidad. A menudo, los jueces emplean este medio de prueba de forma acrítica, es decir, sin ningún instrumento racional. Repensar la prueba de ADN sugiere un desafío que enfatiza la necesidad del diálogo entre Derecho, epistemología y ciencia. En especial, en el proceso de filiación, a pesar de la falta de un análisis epistémico de esta prueba científica, aquella se ha convertido en el instrumento probatorio “ideal” para acreditar la filiación padre e hijo. Si bien las particularidades de este proceso, sobre la base del ADN, busca tutelar el derecho a la identidad de los menores, lo que se proyecta en su carácter célere; no obstante, no siempre se tiene en consideración el riesgo de error que puede existir.
Ante esta situación, con el presente trabajo, se busca identificar los diversos supuestos de riesgo de error al que se está expuesto, en el proceso de filiación, cuando se trabaja con la prueba genética, entre otros, en la recolección de la muestra, cadena de custodia, elaboración de la prueba por el experto, actuación y valoración del informe pericial. Asimismo, se determinan algunos criterios prácticos, cuyo uso puede garantizar el tratamiento racional de esta prueba pericial.

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Cómo citar
Alfaro Valverde, L. (2021). Repensando la prueba de ADN en el proceso de filiación. Una prueba pericial no exenta de error. Derecho & Sociedad, (57), 1-24. https://doi.org/10.18800/dys.202102.005