El sometimiento obligatorio a la Corte Internacional de Justicia en el Pacto de Bogotá
Resumen
El artículo XXXI del Pacto de Bogotá de 1948 estableció la obligación de los Estados partes de someter sus controversias a la Corte Internacional de Justicia “de conformidad con” el artículo 36 numeral 2 de su Estatuto. Al respecto, Honduras sostuvo que el artículo XXXI obligaba a que cada parte realice una declaración según su Estatuto para poder recurrir unilateralmente a la Corte Internacional de Justicia en el Caso relativo a las Acciones armadas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua c. Honduras). Entonces, surge la pregunta: ¿Cuál es la relación entre estos dos artículos? Después de analizar el Derecho Internacional, la jurisprudencia y la doctrina, se concluye que estos artículos no tienen relación entre sí porque son dos títulos de jurisdicción independientes cuyas diferencias se encuentran en la fuente del consentimiento del Estado, a quiénes se aplican y las controversias que pueden ser resueltas por la Corte Internacional de Justicia.