El sometimiento obligatorio a la Corte Internacional de Justicia en el Pacto de Bogotá
DOI:
https://doi.org/10.18800/dys.202301.001Palabras clave:
Pacto de Bogotá, Corte Internacional de Justicia, Jurisdicción obligatoria, Solución de controversiasResumen
El artículo XXXI del Pacto de Bogotá de 1948 estableció la obligación de los Estados partes de someter sus controversias a la Corte Internacional de Justicia “de conformidad con” el artículo 36 numeral 2 de su Estatuto. Al respecto, Honduras sostuvo que el artículo XXXI obligaba a que cada parte realice una declaración según su Estatuto para poder recurrir unilateralmente a la Corte Internacional de Justicia en el Caso relativo a las Acciones armadas fronterizas y transfronterizas (Nicaragua c. Honduras). Entonces, surge la pregunta: ¿Cuál es la relación entre estos dos artículos? Después de analizar el Derecho Internacional, la jurisprudencia y la doctrina, se concluye que estos artículos no tienen relación entre sí porque son dos títulos de jurisdicción independientes cuyas diferencias se encuentran en la fuente del consentimiento del Estado, a quiénes se aplican y las controversias que pueden ser resueltas por la Corte Internacional de Justicia.








