Juntas generales de accionistas no presenciales
Resumen
El presente artículo busca analizar las circunstancias vividas por la gran mayoría de sociedades anónimas para poder convocar y celebrar Juntas Generales de Accionistas desde el establecimiento del Estado de Emergencia Nacional, el 16 de marzo de 2020, que restringió los derechos relativos a la libertad de tránsito y de reunión, en aquellas en que sus estatutos no regularon que las Juntas Generales de Accionistas se puedan realizar de manera no presencial y tampoco la Ley General de Sociedades brindó una respuesta adecuada a tan insólita circunstancia. Asimismo, muestra las soluciones legislativas que se emitieron, empezando por las sociedades bajo la competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores, luego las cooperativas y finalmente las demás sociedades y otras personas jurídicas.