Juntas generales de accionistas no presenciales

  • Eduardo Félix Leturia López Universidad de Lima

    Doctorando en Derecho Privado (Universidad de Salamanca y Universidad Pública de Navarra). Magíster en Administración Estratégica de Empresas por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Master of Business Administration, (Maastricht School of Management). Máster en Derecho Empresarial, (Universidad de Lima). Abogado (Universidad de Lima). Socio del estudio Fernández, Heraud & Sánchez Abogados. Profesor de Derecho Societario y Mercado de Valores en la Maestría de Derecho Empresarial de la Universidad de Lima.

     

Palabras clave: Sesiones no presenciales, Juntas generales de accionistas, Sociedades anónimas

Resumen

El presente artículo busca analizar las circunstancias vividas por la gran mayoría de sociedades anónimas para poder convocar y celebrar Juntas Generales de Accionistas desde el establecimiento del Estado de Emergencia Nacional, el 16 de marzo de 2020, que restringió los derechos relativos a la libertad de tránsito y de reunión, en aquellas en que sus estatutos no regularon que las Juntas Generales de Accionistas se puedan realizar de manera no presencial y tampoco la Ley General de Sociedades brindó una respuesta adecuada a tan insólita circunstancia. Asimismo, muestra las soluciones legislativas que se emitieron, empezando por las sociedades bajo la competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores, luego las cooperativas y finalmente las demás sociedades y otras personas jurídicas.

Descargas

El artículo aún no registra descargas.
Cómo citar
Leturia López, E. F. (2024). Juntas generales de accionistas no presenciales. Derecho & Sociedad, (63), 233-241. https://doi.org/10.18800/dys.202402.015