Gobernanza y Reglamento de Inteligencia Artificial desde la primera óptica de OpenAI

  • Diego Fierro Rodríguez Ministerio de Justicia de España

    Letrado de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de España. Codirector de la Revista Acta Judicial.
    Licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga (España) y desde 2021 es letrado de la Administración de Justicia ingresado por oposición. En febrero de 2024, fue designado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Estepona, tras haber ocupado previamente la misma posición en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Berja desde enero de 2022 hasta febrero de 2024, donde también dirigió el Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos y actuó como secretario de la Junta Electoral de Zona durante tres procesos electorales. Además de su labor procesal, Ha participado como docente en cursos especializados del Instituto Andaluz de Administración Pública y es un colaborador activo en prensa digital, con publicaciones en medios especializados en Derecho. Desde principios de 2024, es codirector de la Revista Acta Judicial. Cuenta con una formación complementaria, con Diplomas de Experto Universitario en responsabilidad civil, el ejercicio de la función jurisdiccional en el orden civil y el ejercicio de la función jurisdiccional en el orden penal, todos ellos obtenidos en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Su producción académica y profesional está disponible en diversas plataformas digitales, como Economist & Jurist, Legaltoday, Law&Trends, el Blog jurídico de Sepín y Dialnet.

Palabras clave: Reglamento de Inteligencia Artificial, Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, Regulación de Inteligencia Artificial, Sistemas de alto riesgo, Prácticas inaceptables, Proveedores de Inteligencia Artificial, Responsables de despliegue de Inteligencia Artificial, Aplicación extraterritorial, Cumplimiento normativo, Seguridad de Inteligencia Artificial

Resumen

El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, que entrará en vigor en agosto de 2024, introduce un marco regulatorio integral para la Inteligencia Artificial en Europa, centrado en la seguridad y la confianza. Esta legislación clasifica los sistemas de Inteligencia Artificial en función de su riesgo, estableciendo requisitos específicos para cada categoría, con un enfoque particular en los sistemas de alto riesgo y las prácticas inaceptables. El Reglamento prohíbe ciertas prácticas de Inteligencia Artificial y establece estrictas obligaciones para los sistemas considerados de alto riesgo. Los proveedores y responsables de despliegue deben cumplir con requisitos específicos, y la legislación también tiene una aplicación extraterritorial que afecta a las organizaciones fuera de la Unión Europea. La preparación para el cumplimiento implica la clasificación de los sistemas de Inteligencia Artificial y la consulta con asesores legales especializados.

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Cómo citar
Fierro Rodríguez, D. (2024). Gobernanza y Reglamento de Inteligencia Artificial desde la primera óptica de OpenAI. Derecho & Sociedad, (63), 243-258. https://doi.org/10.18800/dys.202402.016