La prohibición de asistencia financiera en las sociedades de capital: su incumplimiento a la luz de la actual jurisprudencia en España
Resumen
La prohibición de asistencia financiera por parte de las sociedades de capital a un tercero para adquirir sus propias acciones o participaciones (así como de otra sociedad del grupo o dominante) contenida en los artículos 143.2 y 150.1 ambos de la LSC, ha dado lugar a muy diversos pronunciamientos judiciales. La casuística con la que nos encontramos diariamente es diversa y plural, con lo que en numerosas ocasiones se antoja complicado proteger adecuadamente los intereses en juego a la vista de los negocios a los que puede afectar la asistencia prohibida. En los últimos años, se ha impuesto por el Tribunal Supremo en España, una interpretación restrictiva de la nulidad, así como —declarada la misma— si esta puede o debe contagiar a otros negocios e incluso a la propia adquisición que el Tribunal Supremo niega. En el presente trabajo se lleva a cabo un análisis de la doctrina del Alto Tribunal y de la extensión o no de la nulidad de la asistencia prohibida, al negocio de adquisición de las acciones o participaciones propias, partiendo de la finalidad patrimonial o financiera (en la que se basa el alto Tribunal) y/o del régimen de control que esa asistencia puede otorgar en la sociedad a quien la obtiene.