El derecho a regular minerales críticos y el régimen internacional de inversiones: Una perspectiva desde Hispanoamérica
DOI:
https://doi.org/10.18800/dys.202502.017Palabras clave:
Derecho internacional de inversiones, No intervención, Doctrina Calvo, Derecho a regular, Minerales críticos, Transición energética, Derecho a un clima sanoResumen
América Latina, y en especial los países de Hispanoamérica, han mostrado una histórica reticencia hacia el Derecho internacional de inversiones, como resultado del principio de no intervención y de la influencia de la doctrina Calvo. Fue esta posición la que llevó a la región a oponerse a la creación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Sin embargo, hacia fines del siglo XX, la región giró a favor de la celebración de muy imprecisos tratados bilaterales de inversión, lo que respondió más bien a la necesidad práctica de atraer inversiones. El aumento de reclamos arbitrales llevó a replantear las críticas hacia el Derecho internacional de inversiones, como lo demuestran los casos más recientes de Ecuador y Honduras. Esta visión crítica se ha acentuado en el contexto de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático, y en especial, la protección del derecho a un clima sano. Entre abdicar de este derecho o mantener los muy imprecisos tratados actuales, la región puede optar por reformar el Derecho internacional de inversiones para dar mayor protección al derecho a regular, esto es, la soberanía del Estado sede para conducir políticas económicas, como recientemente concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-32/25, sobre emergencia climática. Esto resulta de especial interés para procurar mecanismos de fomento de la inversión extranjera en la producción de los minerales críticos necesarios para avanzar en la descarbonización, al tiempo que se salvaguarda el ejercicio de legítimas políticas, en especial, las orientadas a proteger el derecho al medio ambiente sano.








