Precisiones al Acuerdo Plenario Nº 02-2005/CJ-116 Declaración de la víctima suficiente para enervar la presunción de inocencia

  • Paúl Vizcarra Vizcarra Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa. Segunda Especialidad en Derecho en Gestión Empresarial por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Máster en Corrupción y Estado de Derecho por la Universidad de Salamanca. Ha sido Abogado de la Procuraduría Anticorrupción del Distrito Judicial del Cusco y Asesor Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República. Abogado del Estudio Padilla & Chang Abogados y Docente Adjunto de la PUCP.

Palabras clave: Declaración testimonial, declaración de la víctima, proceso penal, Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, prueba, valoración de la prueba

Resumen

El autor, a propósito del Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, analiza al testimonio como medio de prueba cuando éste resulta ser el único medio probatorio para determinar la existencia de un hecho. De esta manera, se define al testimonio como aquel medio de prueba que consiste en la declaración que una persona, que no es parte en el proceso, emite ante un juez sobre un hecho de cualquier naturaleza.
En este sentido, se resalta la importancia que tiene la declaración de la víctima en un proceso penal, sobre todo en los delitos “clandestinos”, ya que esta termina siendo la única declaración. Así, para establecer los criterios al momento de valorar esta declaración, se realiza una comparación con la Sentencia del Tribunal Supremo Español del 03 de abril de 1996 y la del Tribunal Constitucional Exp. N° 08439-2013-PHC/TC. Finalmente, se expone que la valoración del testimonio debe ser conjunta con todas las pruebas, motivando el por qué se da credibilidad a la versión de la víctima y no a la del imputado.

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Cómo citar
Vizcarra Vizcarra, P. (2016). Precisiones al Acuerdo Plenario Nº 02-2005/CJ-116 Declaración de la víctima suficiente para enervar la presunción de inocencia. Foro Jurídico, (15), 326-340. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/19854