En rigor, ¿no constituyen Reorganizaciones Societarias? Los Bloques Patrimoniales Negativos/ Neutros y la RTF No. 10923-8-2011: Algunas consideraciones y propuestas de cambio

  • Gustavo Enrique Tarazona Ospina Universidad Nacional Mayor de San Marcos
    Asociado Senior del Área Tributaria de Rebaza, Alcazar & De las Casas, Abogados Financieros. Magister en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) y del International Fiscal Asociation (IFA) Grupo Peruano.
Palabras clave: Impuesto a la Renta, Resolución del Tribunal Fiscal, Reorganizaciones societarias, Bloques patrimoniales negativos, Régimen de neutralidad en las reorganizaciones societarias, RTF No. 10923-8-2011, RTF No. 09146-5-2004

Resumen

En los últimos años, el Tribunal Fiscal Peruano ha considerado que las reorganizaciones societarias en donde se segreguen bloques patrimoniales negativos/neutros no son verdaderas reorganizaciones societarias para efectos tributarios, y por consiguiente se les aplicaría las normas tributarias previstas para las enajenaciones comunes. El autor analiza dichos pronunciamientos, concluyendo que las reorganizaciones societarias con bloques patrimoniales negativos/neutros, sí constituyen verdaderas reorganizaciones societarias para todos los efectos y por ende, les son aplicables las normas tributarias especiales previstas para reorganizaciones societarias.

Descargas

El artículo aún no registra descargas.
Cómo citar
Tarazona Ospina, G. E. (2014). En rigor, ¿no constituyen Reorganizaciones Societarias? Los Bloques Patrimoniales Negativos/ Neutros y la RTF No. 10923-8-2011: Algunas consideraciones y propuestas de cambio. Derecho & Sociedad, (43), 57-68. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12557