En rigor, ¿no constituyen Reorganizaciones Societarias? Los Bloques Patrimoniales Negativos/ Neutros y la RTF No. 10923-8-2011: Algunas consideraciones y propuestas de cambio

Autori

  • Gustavo Enrique Tarazona Ospina Universidad Nacional Mayor de San Marcos
    Asociado Senior del Área Tributaria de Rebaza, Alcazar & De las Casas, Abogados Financieros. Magister en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) y del International Fiscal Asociation (IFA) Grupo Peruano.

Parole chiave:

Impuesto a la Renta, Resolución del Tribunal Fiscal, Reorganizaciones societarias, Bloques patrimoniales negativos, Régimen de neutralidad en las reorganizaciones societarias, RTF No. 10923-8-2011, RTF No. 09146-5-2004

Abstract

En los últimos años, el Tribunal Fiscal Peruano ha considerado que las reorganizaciones societarias en donde se segreguen bloques patrimoniales negativos/neutros no son verdaderas reorganizaciones societarias para efectos tributarios, y por consiguiente se les aplicaría las normas tributarias previstas para las enajenaciones comunes. El autor analiza dichos pronunciamientos, concluyendo que las reorganizaciones societarias con bloques patrimoniales negativos/neutros, sí constituyen verdaderas reorganizaciones societarias para todos los efectos y por ende, les son aplicables las normas tributarias especiales previstas para reorganizaciones societarias.

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Pubblicato

2014-05-14

Come citare

Tarazona Ospina, G. E. (2014). En rigor, ¿no constituyen Reorganizaciones Societarias? Los Bloques Patrimoniales Negativos/ Neutros y la RTF No. 10923-8-2011: Algunas consideraciones y propuestas de cambio. Derecho & Sociedad, (43), 57–68. Recuperato da https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12557

Fascicolo

Sezione

Impuesto a la Renta