El Error no Genera Derecho, pero ¿Puede Generar el Nacimiento de la Obligación Tributaria del IGV?

  • Sergio Ezeta Carpio Pontificia Universidad Católica del Perú
    Abogado por la PUCP. Diplomado en Tributación por la PUCP. Diplomado en Tributación Internacional SUNAT – CIAT. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT). Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas. Ha sido profesor de Imposición al Consumo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura y dictado cursos sobre la misma materia y otras en la PUCP, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad de Lima y Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, entre otras universidades.
Palabras clave: Impuesto bruto, Crédito fiscal, Operación no gravada, Impuesto General a las Ventas (IGV), Aspecto Material, Aspecto Mensurable

Resumen

En el presente artículo, se analiza si en el supuesto que en un comprobante de pago emitido por una operación no gravada con IGV se consigne por error dicho impuesto, en aplicación de las normas sobre ajustes de la Ley del IGV, debe considerarse gravada tal operación.
Al respecto, se hace una descripción del IVA, modalidad de Impuesto al Consumo que adopta el IGV, y los Aspectos de la Hipótesis de Incidencia del IGV, señalando que las normas sobre ajustes corresponden al Aspecto Mensurable, concluyéndose que la norma que identifica qué operaciones están gravadas (Aspecto Material) es el artículo 1º, motivo por el cual las normas sobre ajustes se deben interpretar partiendo de la revisión de dicho artículo y, por ello, se concluye que las operaciones no gravadas no generan IGV, aun cuando se haya consignado por error en el comprobante de pago.

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Cómo citar
Ezeta Carpio, S. (2014). El Error no Genera Derecho, pero ¿Puede Generar el Nacimiento de la Obligación Tributaria del IGV?. Derecho & Sociedad, (43), 91-96. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12561