Conjueces y Procesos Autodefensivados

  • Marianella Ledesma Narvaez Universidad Nacional Mayor de San Marcos
    Bachiller y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Juez Supernumerario Especializado en lo Civil de Lima. Profesora en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima. Profesora en la sección de posgrado de la Universidad San Martín de Porres, UNMSM y UNIFE. Autora de diversas publicaciones en temas judiciales y justiciaalterna.
Palabras clave: Autotutela, Acción propia, Imparcialidad, Independencia, Garantía constitucional, Acción de Cumplimiento, Jueces, Procesos autodefensivados

Resumen

La acción directa de la autotutela era una forma “parcializada” de hacer justicia. Frente a ello, surge un modelo de justicia “imparcial”, para lo cual el Estado asumió un rol importante y delegó dicha función a la función jurisdiccional. La imparcialidad está íntimamente vinculada con la independencia. La independencia de los jueces no es una garantía sólo para los litigantes, sino también para los propios jueces, la cual se trata de asegurar mediante ciertas condiciones, por ejemplo a través de una remuneración digna. De ese modo, el tema remunerativo de los jueces se convierte en un supuesto de garantía para el ejercicio de la función jurisdiccional.
A pesar del reconocimiento constitucional y legal de la remuneración digna de los jueces, en la realidad ésta solo se cumple en el caso de los jueces supremos. La omisión de pago de sus remuneraciones de la forma legalmente establecida, generó la interposición de acciones de cumplimiento dirigidas al Consejo Ejecutivo del PJ. El Exp. N° 06582-2009-0-1801-JR-CI-05, ha sido tomado como ejemplo, para analizar la anomalía de este proceso autodefensivado,y con ello el surgimiento de los conjueces como una alternativa al problema.

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Cómo citar
Ledesma Narvaez, M. (2013). Conjueces y Procesos Autodefensivados. Derecho & Sociedad, (41), 297-303. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12780