La Ley N° 30683 que restablece la nivelación pensionaria en el Régimen de Pensiones Militar Policial: ¿Resulta ser constitucional o inconstitucional?

  • César Abanto Revilla Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado y Maestro en Derecho por la USMP. Profesor de Seguridad Social en las Maestrías de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la PUCP y la USMP. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

  • Javier Paitán Martínez Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la UNMSM. Adjunto de Docencia de Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la PUCP. Miembro principal del Círculo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social (CELSS) de la UNMSM.

Palabras clave: Reforma pensionaria, Nivelación pensionaria, Límite constitucional a la reforma previsional, Régimen de pensiones militar y policial, Personal militar y policial

Resumen

La Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece los límites constitucionales a la libertad de configuración de los regímenes pensionarios (actuales y futuros) por el legislador, siendo uno de los principales, la proscripción constitucional de la nivelación, homologación o renovación pensionaria que quedó concretada con la eliminación del denominado “efecto espejo” o “cédula viva”. En el presente trabajo, se analizará si la –reciente y última– reforma realizada al Régimen de Pensiones Militar Policial, mediante la Ley N° 30683, se desarrolló dentro del límite constitucional antes referido, a fin de determinar si dicha norma resulta ser constitucional o inconstitucional.

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Cómo citar
Abanto Revilla, C., & Paitán Martínez, J. (2019). La Ley N° 30683 que restablece la nivelación pensionaria en el Régimen de Pensiones Militar Policial: ¿Resulta ser constitucional o inconstitucional?. Derecho & Sociedad, (51), 143-159. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/20866