¡Zapatero a sus zapatos! La no interferencia del Poder Judicial sobre las actuaciones arbitrales en Perú

Autores/as

  • Jose Carlos Taboada Mier Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado y Magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Universidad de Piura y ESAN. Secretario General del Centro de Arbitraje MARC-PERÚ. Árbitro en diferentes centros de arbitraje.

DOI:

https://doi.org/10.18800/dys.202502.002

Palabras clave:

Acuerdo de partes, No intervención, Control judicial

Resumen

El principio de no interferencia judicial en el arbitraje constituye una garantía esencial para salvaguardar la autonomía de las partes y la eficacia del proceso arbitral. Su origen se vincula con la naturaleza del arbitraje según sus antecedentes históricos, incluyendo su materialización en la Convención de Nueva York y la Ley Modelo de la CNUDMI, instrumentos que inspiraron la legislación peruana. Este principio impide que el Poder Judicial intervenga durante el desarrollo del arbitraje, salvo en casos expresamente previstos, como la asistencia en la producción de pruebas o la ejecución de medidas cautelares. La doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han reafirmado que el control judicial debe ser residual, ejercido únicamente a través de la anulación o el amparo. Así, la no interferencia asegura que el pacto arbitral conserve sentido, fortaleciendo la confianza en este mecanismo de resolución de controversias.

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Publicado

2025-12-19

Cómo citar

Taboada Mier, J. C. (2025). ¡Zapatero a sus zapatos! La no interferencia del Poder Judicial sobre las actuaciones arbitrales en Perú. Derecho & Sociedad, (65), 1–19. https://doi.org/10.18800/dys.202502.002

Número

Sección

Convenio Arbitral, Jurisdicción y Competencia