¡Zapatero a sus zapatos! La no interferencia del Poder Judicial sobre las actuaciones arbitrales en Perú
DOI:
https://doi.org/10.18800/dys.202502.002Parole chiave:
Acuerdo de partes, No intervención, Control judicialAbstract
El principio de no interferencia judicial en el arbitraje constituye una garantía esencial para salvaguardar la autonomía de las partes y la eficacia del proceso arbitral. Su origen se vincula con la naturaleza del arbitraje según sus antecedentes históricos, incluyendo su materialización en la Convención de Nueva York y la Ley Modelo de la CNUDMI, instrumentos que inspiraron la legislación peruana. Este principio impide que el Poder Judicial intervenga durante el desarrollo del arbitraje, salvo en casos expresamente previstos, como la asistencia en la producción de pruebas o la ejecución de medidas cautelares. La doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han reafirmado que el control judicial debe ser residual, ejercido únicamente a través de la anulación o el amparo. Así, la no interferencia asegura que el pacto arbitral conserve sentido, fortaleciendo la confianza en este mecanismo de resolución de controversias.








