La Ley N° 30683 que restablece la nivelación pensionaria en el Régimen de Pensiones Militar Policial: ¿Resulta ser constitucional o inconstitucional?
Resumen
La Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece los límites constitucionales a la libertad de configuración de los regímenes pensionarios (actuales y futuros) por el legislador, siendo uno de los principales, la proscripción constitucional de la nivelación, homologación o renovación pensionaria que quedó concretada con la eliminación del denominado “efecto espejo” o “cédula viva”. En el presente trabajo, se analizará si la –reciente y última– reforma realizada al Régimen de Pensiones Militar Policial, mediante la Ley N° 30683, se desarrolló dentro del límite constitucional antes referido, a fin de determinar si dicha norma resulta ser constitucional o inconstitucional.
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