¿Se puede emplazar la demanda vía aplicativo Whatsapp o correo electrónico?. Breve ensayo sobre el derecho de defensa y de notificación de las Resoluciones Judiciales en el Proceso Civil Peruano
DOI:
https://doi.org/10.18800/dys.202102.011Palabras clave:
Derecho al procedimiento prestablecido por ley, Principio de legalidad procesal, Principio de seguridad jurídica, Derecho de Defensa, Acto de emplazamiento de demandaResumen
A través de este trabajo de investigación, el autor analizará las garantías procesales peruanas y españolas que involucran el acto de emplazar la demanda al domicilio legal del demandado. Para ello, se explicarán las razones por las que no resulta válido emplazar al demandado mediante aplicativo WhatsApp y/o un correo electrónico. Para estos efectos, se analizará las garantías que involucran el acto de emplazar la demanda, las cuales van más allá de la garantía de que el demandado tome conocimiento.
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Publicado
2021-07-17
Cómo citar
Zegarra Valencia, F. (2021). ¿Se puede emplazar la demanda vía aplicativo Whatsapp o correo electrónico?. Breve ensayo sobre el derecho de defensa y de notificación de las Resoluciones Judiciales en el Proceso Civil Peruano. Derecho & Sociedad, (57), 1–39. https://doi.org/10.18800/dys.202102.011
Número
Sección
Artículos








