Normas éticas
Textos Arte es una revista académica arbitrada del Departamento Académico y la Facultad de Arte y Diseño de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Estas normas establecen estándares mínimos de integridad y ética de publicación para equipo editorial, autores/as y evaluadores/as, con el fin de resguardar la confiabilidad, trazabilidad y legitimidad del conocimiento académico y de investigación-creación.
El equipo editorial procura una redacción clara y accesible. Cuando por razones de legibilidad para lectores de pantalla se empleen formas genéricas, estas deben entenderse como inclusivas de todas las identidades y diversidades de género, sin distinción.
1 Principios y deberes generales
Todas las personas vinculadas al proceso editorial deben actuar conforme a estándares profesionales de publicación académica, observando:
- Responsabilidad: cumplir estas normas y asumir consecuencias por su incumplimiento.
- Honestidad: actuar de buena fe, comunicando de forma veraz el origen del trabajo, sus procedimientos y antecedentes.
- Rigurosidad: sostener precisión metodológica y editorial; en investigación-creación, asegurar coherencia entre obra, proceso, evidencia y reflexión.
- Imparcialidad: fundamentar decisiones y dictámenes en criterios académicos, evitando sesgos o discriminación.
- Transparencia: declarar antecedentes, financiamiento, conflictos de interés y uso de tecnologías relevantes.
- Respeto: mantener trato respetuoso y crítica argumentada en textos, dictámenes y comunicaciones.
- Confidencialidad: resguardar manuscritos, registros (visuales, sonoros, audiovisuales), dictámenes y comunicaciones; su uso se limita a fines editoriales.
2 Verificación de integridad
La revista emplea un software de comparación de textos (Turnitin o iThenticate) y verificaciones complementarias para evaluar integridad editorial. En el campo de creación artística e investigación-creación, la verificación puede considerar también: atribución y permisos de imágenes/obras/registros, consistencia de créditos y trazabilidad documental.
3 Conductas no aceptables e infracciones éticas
3.1 Infracciones relativas a autores/as
a) Originalidad e ineditismo (postulación múltiple y duplicidad)
- No se permite postular un manuscrito comprometido con otro medio ni someterlo simultáneamente a evaluación en otra revista.
- No se admite duplicación sustantiva (textual, por paráfrasis, por estructura o por traducción) de obras previas sin citación adecuada. Esto incluye reutilización no transparente de imágenes, registros, fichas de obra o documentación de proceso previamente publicadas.
- Si el trabajo circuló como borrador/preprint o fue presentado en congresos, exposiciones, anales, catálogos o tesis, debe declararse y justificarse, incorporando aportes sustantivos cuando corresponda.
b) Retiro injustificado. Retirar el manuscrito de manera arbitraria una vez iniciado el proceso editorial constituye infracción.
c) Uso indebido del nombre de la revista. No puede presentarse un manuscrito como “publicado” o “en prensa” en Textos Arte sin decisión editorial formal.
d) Omisión de antecedentes y metadatos falsos. Debe declararse, de manera completa y verificable: antecedentes de difusión, financiamiento, apoyos institucionales, afiliaciones y cualquier información relevante. La invención de datos (financiamiento, afiliación, grados, autorías, fechas, instituciones, etc.) constituye infracción.
e) Conflicto de intereses. Debe declararse todo conflicto real o potencial (financiero o no) que pueda afectar la imparcialidad del contenido (apoyos, comisiones, vínculos con instituciones, relaciones laborales, evaluaciones previas, etc.).
f) Respeto y trato académico. No se admiten ofensas, expresiones discriminatorias ni trato ofensivo en el manuscrito o en las comunicaciones con el equipo editorial y evaluadores/as.
g) Derechos de terceros: autoría, imagen, datos y confidencialidad. Constituye infracción ética afectar derechos de terceros, incluyendo derechos de autor y conexos, derechos de imagen, datos personales, confidencialidad contractual, secreto profesional u otros.
h) Investigación con seres humanos y consentimiento informado. Si el manuscrito deriva de investigación con personas (entrevistas, observación, trabajo con comunidades, mediación, docencia, etc.), debe acreditarse el cumplimiento de salvaguardas éticas y consentimiento informado conforme a estándares aplicables y exigencias institucionales cuando correspondan.
i) Autoría y contribuciones
- La autoría corresponde a quienes realizaron contribuciones sustanciales en concepción, diseño, investigación, creación, documentación o redacción.
- Se consideran infracciones: autoría fantasma, autoría inmerecida, compra de autoría, autoría inventada y omisión de consentimiento de coautores/as.
- Las disputas de autoría u orden de autoría deben resolverse entre autores/as y, de persistir, comunicarse a la revista. Cambios de autoría durante el proceso requieren justificación y acuerdo documentado.
j) Citación, acreditación y uso leal de fuentes
- Debe emplearse un sistema de citación consistente y verificable, con bibliografía completa.
- En artes, es obligatoria la acreditación de imágenes, obras, registros, material de archivo y fuentes de datos.
- Se consideran infracciones: citación selectiva o cruzada por razones no académicas, autocitación excesiva, tergiversación o manipulación de fuentes, fabricación o uso de fuentes falsas/no consultadas y omisión deliberada de literatura relevante.
k) Plagio (texto, ideas y material visual/documental). Es infracción presentar como propio texto, ideas, estructura o material visual/sonoro/audiovisual ajeno sin atribución y citación adecuadas. Incluye plagio por traducción y uso de obras no publicadas sin autorización.
l) Imágenes y material visual: permisos e integridad
- Incluir imágenes/obras/registros sin permisos pertinentes o sin atribución adecuada constituye infracción ética.
- Manipular imágenes, cuadros o gráficos para ocultar/eliminar/añadir elementos de manera engañosa constituye infracción (se admiten ajustes técnicos menores sin alteración del sentido y sin vulneración de derechos).
m) Tecnologías generativas (obligación de transparencia). El uso de tecnologías generativas (texto, imagen, audio, video, traducción o edición asistida) debe declararse cuando haya intervenido de manera sustantiva en el contenido postulado, indicando herramienta(s) y alcance. La falta de transparencia constituye infracción.
n) Filiación académica indebida. Consignar afiliaciones engañosas o no pertinentes, u omitir filiación obligatoria cuando corresponda, constituye infracción.
o) Obstrucción de indagaciones. Obstruir las indagaciones editoriales o tomar represalias contra denunciantes constituye infracción.
3.2 Infracciones relativas al equipo editorial
Constituyen infracciones éticas: requerir citas por motivos no académicos; omitir conflictos de interés; manipular documentos, dictámenes o decisiones; quebrantar confidencialidad; incumplir normas editoriales; colusión; trato ofensivo; encubrimiento de infracciones; y obstrucción de indagaciones.
3.3 Infracciones relativas a evaluadores/as
Constituyen infracciones éticas: dictámenes deshonestos, arbitrarios, discriminatorios o imprecisos; delegación de la evaluación; omisión de conflictos de interés; requerimiento indebido de citas; ocultar falta de competencia temática; quebrantamiento de confidencialidad; y obstrucción de indagaciones.
La evaluación es una función personal: no se permite delegarla. El uso de tecnologías generativas para producir dictámenes, sin control intelectual directo y sin autorización explícita, se considera incompatible con esta responsabilidad.
3.4 Independencia editorial y uso de contenidos
Se rechaza cualquier presión de la institución promotora u otros actores para sesgar decisiones editoriales por motivos ajenos a la excelencia académica.
El uso de contenidos publicados debe respetar la licencia vigente de la revista (ver sección Políticas de acceso abierto) y exigir atribución adecuada a autores/as y a Textos Arte, evitando tergiversaciones.
4 Denuncias, procedimiento y medidas
Cualquier persona puede denunciar de buena fe posibles infracciones ante quien conduzca la revista, aportando elementos de convicción. La revista realizará indagaciones y, de corresponder, aplicará procedimientos basados en estándares internacionales (p. ej., COPE).
Si se confirma una infracción ética, podrán aplicarse medidas según gravedad, incluyendo: rechazo del manuscrito, comunicación a instituciones afiliadas, prohibición temporal de nuevas postulaciones (1 a 3 años), exclusión de nóminas (evaluadores/as), y/o nota pública cuando resulte necesario para resguardar la integridad editorial.
Cuando el manuscrito derive de investigación con seres humanos o animales y el marco institucional lo exija, podrá requerirse dictamen favorable de un comité de ética; su omisión cuando sea exigible puede dar lugar a rechazo preliminar.
5 Interpretación
La interpretación y aplicación de estas normas corresponde a quien conduzca la revista, en coordinación con el equipo editorial, conforme a estándares internacionales de ética de publicación e integridad académica.
El envío a Textos Arte implica aceptación de estas normas.