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68
IUS ET VERITAS 61
Revista IUS ET VERITAS Nº 61, diciembre 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202002.004
La Discapacidad en emergencia: Una aproximación a
las medidas adoptadas por el Estado peruano frente a
la pandemia
(*)(**)
Disability in emergency: An approach to the measures adopted by the
Peruvian State in front of the pandemic
Mariela Noles Cotito
(***)
Universidad del Pacífico (Lima, Perú)
Ricardo Guerrero Custodio
(****)
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima, Perú)
Resumen: A medida que la infección del SARS-CoV-2 se expandía hasta convertirse
en una pandemia mundial, se popularizó la calificación de este virus como “el gran
igualador”, debido a su posibilidad irrestricta de transmisión. Sin embargo, esta noción
fue rápidamente abandonada. Si bien el virus puede afectar a cualquier persona,
aquellas en situación de vulnerabilidad están particularmente indefensas. Por un lado,
debido a todas las formas en que las desigualdades sociales y económicas preexistentes
en nuestra sociedad agravan los efectos devastadores de esta pandemia, y por el otro,
debido al estado de vulnerabilización a que nuestro propio ordenamiento jurídico les ha
expuesto. De estos, un grupo importante son las personas en situación de discapacidad.
Ese grupo que bordea el 10% de la población no han sido beneficiarias de políticas
diferenciadas suficientemente efectivas como para asegurar su plena inclusión y
disfrute de derechos; situación que además se ha visto agravada a raíz de la última
emergencia sanitaria. En este artículo exploramos las características socio-políticas
de las personas en situación de discapacidad física severa en el país y cómo algunas
de las normas dictadas en el contexto de la pandemia han sobrevulnerabilizado su
situación. Así también, nos permitimos repensar la nueva normalidad post-pandemia
desde la perspectiva de la discapacidad.
Palabras clave: Contexto socio-político - Coronavirus - Discapacidad física severa -
Discapacidad
Abstract: As SARS-CoV-2 expanded throughout the world and became a pandemic, the
idea of said virus as a “great equalizer” became popular due to its seemingly unrestricted
transmission potential. However, this notion was promptly abandoned when it became
clear that, despite everyone being at risk of contracting the virus, those most vulnerable
are particularly defenseless and disproportionally impacted by it. On the one hand,
the effects of the pandemic are exacerbated by the preexisting social and economic
(*)
Nota del Editor: este artículo fue recibido el 31 de agosto de 2020 y su publicación fue aprobada el 21 de septiembre de 2020.
(**)
Los autores agradecen enormemente los aportes y colaboración de Daniel Enrique Lara Rojas.
(***)
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en Derecho, Estudios Latinoamericanos, y en Ciencia
Política con mención en Estudios de la Diaspora Africana. Docente del Departamento de Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad
del Pacífico. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1682-1028. Correo electrónico: mi.nolesc@up.edu.pe
(****) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9687-2097. Correo electrónico: guerrerocustodio.
ricardo@gmail.com
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La Discapacidad en emergencia: Una aproximación a las medidas adoptadas por el Estado peruano frente a
la pandemia
Disability in emergency: An approach to the measures adopted by the Peruvian State in front of the pandemic
Revista IUS ET VERITAS Nº 61, diciembre 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
inequalities found in our society; conversely, the country’s own
legal framework has rendered them unprotected. Among these,
people with disabilities are a significant group. Representing
almost 10% of the total population, they haven’t been subject of
sufficiently effective and differentiated public policies to ensure
their full inclusion and enjoyment of rights; situation that has gotten
worst in the current health crisis. In this article we will explore the
sociopolitical traits of citizens with severe physical disabilities in
the country and how certain regulations issued by the government
in the context of the pandemic have placed them in an increased
vulnerable situation. Likewise, we will reimagine the new post-
pandemic normality from the perspective of disability.
Key words: Socio-political context - Coronavirus - Severe physical
disability - Disability
1. Introducción
¿Qué implica afirmar que el Perú es un país de todas las sangres,
o que ésta es una nación donde todos somos mestizos? Implica
que la versión de nación sobre la cual se construyó esta
república ha calado en nosotros profundamente. Implica la
adopción generalizada de los valores sociales primordiales al
momento de la Declaración de nuestra independencia. Así, a
casi 200 años de esta: hay vidas que importan menos, no todas
las ciudadanías son plenas, y hay personas que quedaron fuera
del proyecto de construcción de la nación. En suma, el Estado
y la sociedad pueden interpretar políticamente las diferencias
(naturales, biológicas, condicionales) de las personas para
generar (por acción u omisión) desigualdades sociales.
Una breve revisión histórica al proyecto de construcción
de nuestra nación debería regresarnos a la llegada de los
españoles al Perú. Luego del establecimiento de la República
de Indios y República de Españoles como un primer esfuerzo
europeo de distinguir a categorías de personas en base a
sus características físicas y fenotípicas. La importación de
personas negras esclavizadas luego para el trabajo agrícola
en los grandes latifundios del país, y su reemplazo posterior
por personas chinas, modificó y resignificó las diferencias entre
los diversos grupos humanos que hacen e hicieron parte del
tejido de nuestro país y su sistema de castas. A la Declaración
de Independencia, en 1821, la explotación indígena todavía era
una constante, así como la explotación y abuso en contra de
ciudadanos chinos. Por otro lado, la esclavitud no se aboliría
formalmente hasta más allá de 30 años más
tarde, en 1854.
Esto es la república moderna se construye
sobre las espaldas de las mujeres y los
hombres esclavizados y explotados que,
además, hacen parte de un sistema de
separación de castas estricto y donde las vidas
de unos son más valoradas que las de otros.
Este proceso es fundacional a nuestro propio
sistema de organización social y estableció
una manera de relacionarnos unos con otros;
maneras que se han ido reproduciendo desde
la colonia y de generación en generación
hasta la actualidad.
Pensemos en el ciudadano peruano que
nos propuso esa nueva y naciente república en
1821: el ciudadano peruano. El proyecto político
emancipador puso por delante a un ciudadano
mestizo y “de todas las sangres”. Esto último
parte de una sociedad donde “quien no tiene
de inga, tiene de mandinga”, pero ¿qué más era
este sujeto representante de la nueva nación?
Es un varón, propietario, de habla hispana,
instruido, vecino de la Ciudad de los Reyes,
pero además, neurotípico y físicamente “capaz”.
¿Quiénes quedan por fuera? Todos los
demás. Las mujeres, los niños, las personas
indígenas, las personas afrodescendientes,
las personas asiático-peruanas, las personas
en situación de discapacidad
(1)
todas las
personas que no hacen parte del imaginario
de sujeto parte de esta nueva república
americana moderna.
En el caso de las personas en situación de
discapacidad, su exclusión puede reflejarse
a lo largo de un proceso evolutivo, en el cual,
incluso, han sido calificadas de diferentes
maneras en base a diversos paradigmas, entre
los cuales podemos advertir el tradicional, el
rehabilitador y el de derechos humanos.
En el Perú de hoy, se sigue el paradigma
social de discapacidad (paradigma de
derechos humanos)
(2)
, en el cual se reconoce
(1)
La Convención Internacional por los Derechos de las Personas en situación de discapacidad de Naciones Unidas dispuso que el
término adecuado para referirnos a las personas que tienen una o más discapacidades es “personas con discapacidad” o “personas
en situación de discapacidad”, toda vez que la misma no es un atributo propio del ser humano, sino que se produce en la interacción
con su entorno. En ese sentido, para los efectos del texto, los autores hemos considerado utilizar el término “personas en situación
de discapacidad”.
(2)
En atención a este paradigma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado la importancia de que las personas en
situación de discapacidad sean involucradas en los procesos relativos a sus derechos.
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que la discapacidad se genera por las barreras que se
encuentran en el entorno y no en la persona, siendo estas
barreras las que, al impedir la interacción de una persona,
generarán un escenario incapacitante. En ese sentido, son las
barreras de la sociedad las que incapacitan a las personas. Así,
por ejemplo, una sociedad donde no hay rampas, ascensores,
ni plataformas de elevación, o donde los baños no cuentan con
las medidas de espacio suficiente como para el ingreso de las
sillas, o donde los interruptores están diseñados a la altura
de un ciudadano físicamente “capaz,” es una sociedad poco
amigable para una persona en silla de ruedas. En estricto, un
entorno que le incapacita por cuanto no le brinda herramientas
para que pueda desarrollarse de manera libre, autónoma y sin
barreras.
De acuerdo al censo nacional de 2017, las personas en
situación de discapacidad alcanzan la cifra de 3 millones 209
mil 261 personas, representando el 10.3% de la población. De
estas, las personas en situación de discapacidad física alcanza
la cifra de 485 mil 211 personas, ubicándose como el segundo
tipo de discapacidad que se presenta con mayor frecuencia,
luego de la discapacidad visual.
El Perú no es un país donde todos somos iguales. No todas
las personas estamos en la capacidad de ejercer nuestros
derechos de manera plena y sin discriminación. Todas las
personas somos diferentes y diversas. Lamentablemente,
en muchos casos, el Estado ha interpretado o utilizado estas
diferencias para justificar la reducción o vulneración de la
humanidad de las personas “diferentes” y crear escenarios
de desigualad de derechos. De ahí que este trabajo sea tan
importante. En este texto hacemos una revisión de la situación
de las personas en situación de discapacidad física severa y
un análisis sobre algunas de las medidas gubernamentales
principales en el marco de la emergencia sanitaria y cómo
han impactado en ellas. En un siguiente momento entonces,
nos permitimos prescribir cómo debería repensarse la nueva
normalidad para que esta incluya realmente a las personas en
situación de discapacidad física.
2. El COVID 19 en el Perú y
las personas en situación de
discapacidad
El COVID-19 (coronavirus disease 2019) es una enfermedad
producida por una infección del tracto respiratorio causada por
el nuevo coronavirus denominado SARS-CoV-2 (Severe Acute
Respiratory Syndrome Coronavirus 2), el cual se reconoció por
primera vez en diciembre de 2019
(Ministerio
de Salud del Gobierno de Chile, 2020). Esta
enfermedad se transmite por contacto con
una persona infectada, a través del hablar,
toser y estornudar, o por tocar una superficie
u objeto que tenga el virus y posteriormente
manipular la boca, la nariz o los ojos
(3)
. Esta
enfermedad que viene afectando a más de 23
millones de personas, desde fines de 2019,
cuenta al final del mes de agosto de 2020,
con una cifra global de decesos sobrepasa
las 800,000 mil personas.
En nuestro país el primer caso
se dio a conocer el día 06 de marzo.
Consecuentemente, el día 11 de marzo se
declaró un Estado de Emergencia Sanitaria
que incluiría una medida de aislamiento social
obligatorio (cuarentena) que iniciaría el día 16
del mismo mes. En este contexto, se buscó
limitar la movilidad irrestricta de la población
(a excepción de los trabajadores esenciales)
con el objetivo de frenar la propagación y
transmisión del virus.
A la fecha, se han reportado en el país,
un total de 647,166 personas diagnosticadas
con la COVID-19, y de estas, han fallecido
28,788
(4)
. No obstante, al día de hoy no se
cuenta con una estadística que refleje cuántas
personas en situación de discapacidad han
sido afectadas, pese a formar parte de un
grupo vulnerable de la población.
La crisis mundial de la COVID-19 ha
conllevado a una mayor profundización de
las desigualdades preexistentes, poniendo
en evidencia que aun falta un largo camino
por recorrer en cuanto a la inclusión de las
personas en situación de discapacidad.
En efecto, el 15 % de la población mundial
experimenta algún tipo de discapacidad.
Localmente, de acuerdo al censo de 2017
(INEI, 2018), en el Perú las personas en
situación de discapacidad alcanzan los 3
millones 209 mil 261 personas. A pesar
de dichas cifras, de las 647,166 personas
diagnosticadas con la COVID-19, el Estado
(3)
Véase en Martínez J., Torres M., Orozco E. (2020). Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del Covid-19.
Instituto Belisario Dominguez.
(4)
Instituto Nacional de Salud y Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud del
Perú (2020). Estado situacional Covid-19 Perú. Actualizado al 24 de agosto de 2020.
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La Discapacidad en emergencia: Una aproximación a las medidas adoptadas por el Estado peruano frente a
la pandemia
Disability in emergency: An approach to the measures adopted by the Peruvian State in front of the pandemic
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no ha sido diligente en recoger cuántas de estas tienen algún
tipo de discapacidad. Concurrentemente, escasea la evidencia
para verificar la atención a los factores agravantes que están
afectando a las personas en situación de discapacidad en
el contexto de esta pandemia, tales como la propensión a
situaciones de violencia (psicológica, física o económica), las
limitaciones en el acceso al empleo, la inaccesibilidad en la
infraestructura de espacios públicos, la inaccesibilidad en la
información, la falta de protocolos inclusivos para la atención
de servicios, entre otros.
3. Los modelos de la discapacidad
A lo largo de la historia, hasta aproximadamente mediados del
siglo XX, hemos pasado por diversos modelos, el tradicional
(moral o religioso), el médico (rehabilitador o individual) y, luego
de la Segunda Guerra Mundial, el social.
El modelo tradicional es el más antiguo. Este prescribía
que la discapacidad era causada a manera de castigo divino a
los padres de la persona en situación de discapacidad
(5)
. Este
modelo opresivo llevó a que muchas familias que tuvieran un
integrante con algún tipo de discapacidad lo ocultaran de todos
los ámbitos posibles de interacción social, por vergüenza a la
habladuría social. Concurrentemente, las personas en situación
de discapacidad eran vistas como biológica y psicológicamente
inferiores respecto de aquellas que personas sin discapacidad.
Desde la perspectiva del modelo médico, rehabilitador
o individual, mantenida hasta finales del siglo XX, la
discapacidad se relaciona con tener un cuerpo defectuoso.
Esto es, la discapacidad se atribuye al individuo desde una
perspectiva negativa. La discapacidad se sufre en función a los
impedimentos físicos, sensoriales o intelectuales de la persona.
En concreto, esta paradigma se basa en un diagnóstico clínico
y una categorización
(6)
que sitúa a los médicos y profesionales
de la salud como quienes pueden y deben curar aquellos
defectos o enfermedades que tienen las personas en situación
de discapacidad. Basado en el paternalismo y “benevolencia”
del Estado hacia las personas en situación de discapacidad,
este paradigma llevó por largo tiempo a la clasificación de
la discapacidad como una enfermedad, con la consecuente
tendencia política seguida por las normas de las materia y las
políticas públicas sobre salud y beneficios sociales. El gran
problema que presenta este modelo es que se centra en el
impacto desfavorable de la discapacidad física o mental en la
persona afectada por esta, pero se omite un análisis del entorno
donde se desarrolla la persona en situación
de discapacidad, y como este contribuye
a la limitación de su desarrollo integral, y/o
en otras áreas de su vida, mas allá de la
discapacidad misma.
Es recién durante la década de los años
70 y luego del surgimiento de movimientos
por los derechos de las personas en situación
de discapacidad, tanto en Europa como en
Norteamérica, que emerge el modelo social.
En este, el foco se concentra en las barreras
que la sociedad coloca frente a las personas
con alguna discapacidad y como estas se
han normalizado y normativizado por el
Estado, generando escenarios profundos
de desigualdad política, social, cultural
y económica, entre otros. Este modelo
plantea la distinción entre la noción de
discapacidad y el impedimento físico o
psicológico de la persona. En este contexto, el
impedimento será una ocurrencia individual;
parte del ámbito privado de la persona. La
discapacidad, por otro lado, es un escenario
estructural, político y público, en función a las
barreras que la sociedad presenta, normaliza
y que limitan a las personas en situación de
discapacidad en su vida diaria en todos los
ámbitos públicos privados. En efecto, este
modelo debe sus orígenes a la organización
de personas en situación de discapacidad
luchando por sus derechos laborales, sin
discriminación.
Como señalan Palacios y Romanach
(2006), el enfoque social de discapacidad
inició centrándose en el Movimiento de Vida
Independiente, en el entendido de que las
personas en situación de discapacidad son
quienes mejor conocen sus necesidades y,
por ende, quienes deben tomar la iniciativa
para hallar la mejor solución a las formas de
exclusión a que sus sociedades y Estados
les han expuesto.
Mientras que en Europa la discapacidad
era vista como una barrera social, en Estados
Unidos de Norteamérica y Canadá, se trataba
(5)
Véase en Goodley, D. (2017). Futures four approaches and three key themes of critical disability studies. En N. Aguilera (Ed). Disability
studies and interdisciplinary introduction. (pp. 192-214). SAGE
(6)
Véase en Oliver, M. (1990). The Ideological Construction of Disability. En The Politics of Disablement (pp. 43-54). Macmillan Education
LTD.
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de una minoría social, devaluada, estigmatizada y a la que no
se tomaba en cuenta, negándoseles derechos civiles, acceso
igualitario y tutela jurídica efectiva. En ambos casos podemos
advertir que la responsabilidad se encuentra en la sociedad,
sea por generar barreras que impiden la integración e inclusión
en todas las esferas de vida de la persona en situación de
discapacidad, o bien por conferirle la categoría de minoría. En
ambos casos se persigue un cambio en el sistema político,
económico y social que permita ver la discapacidad bajo una
perspectiva positiva, que promueva la accesibilidad de lugares
y servicios.
4. Estándar normativo de la
discapacidad en el Perú
La construcción social y de ciudadanía en nuestro país
y el mundo ha estado influida a lo largo de la historia por
estas perspectivas. Efectivamente, en la década de los 80,
la Organización Mundial de la Salud (1983) aprueba una
herramienta de clasificación de la discapacidad, la Clasificación
Internacional de deficiencia, discapacidad y minusvalía. Bajo
este instrumento, la “deficiencia” se define como “toda pérdida o
anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica
o anatómica,” mientras que la “discapacidad” es “toda restricción
o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma
o dentro del margen considerado normal para el ser humano”.
Finalmente, la “minusvalía” es “una situación desventajosa para
un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o
discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que
es normal en su caso (en función de su edad, sexo y factores
sociales y culturales”. Claramente, este instrumento refleja la
marcada influencia del modelo médico o rehabilitador, ligando
la discapacidad a una enfermedad.
Ante ello, a inicios del siglo XXI se creó la Clasificación
Internacional del funcionamiento, la discapacidad y la salud
(CIF)
(7)
. Esta clasificación sustituye las nociones de minusvalía,
deficiencia y discapacidad por las de déficit y limitaciones en
la actividad; mismas que se clasificarán según el grado que
presenten. Este instrumento establece que la restricción en la
participación se va a determinar al comparar la participación
de una persona en situación de discapacidad en relación a la
participación esperada por una persona sin discapacidad en
una sociedad determinada. Asimismo, define a las barreras
como aquellos factores que condicionan el funcionamiento
de la persona en situación de discapacidad
y generan precisamente el escenario donde
sus capacidades están limitadas. En estricto,
generando su discapacidad. De ahí que
podamos afirmar que son las barreras del
entorno las que incapacitan a una persona.
Esta última clasificación es la recogida
por la Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con
discapacidad
(8)
(en adelante La Convención).
La Convención reconoce a la discapacidad
como una construcción social producida por
la interacción del impedimento físico de la
persona y las barreras sociales de su entorno.
En ese sentido, encontramos que rescata el
modelo social desde el cual deberá partir todo
análisis jurídico, político y social posterior
en torno a la discapacidad. Así, el enfoque
de derechos humanos de la discapacidad
persigue promover, proteger y garantizar el
disfrute pleno e igualitario de los derechos
humanos de todas las personas en situación
de discapacidad, así como su acceso
igualitario a todos los servicios sociales de
sus Estados, así como el ejercicio y goce de
sus derechos mas básicos.
Es en el marco de La Convención
diversos Estados han ido adecuando su
normativa, políticas y acciones sociales
para reflejar los nuevos modelos de la
discapacidad. Así, en nuestro país se
derogó todo instrumento normativo que
reflejase el modelo médico, para instituir
instrumentos basados en el modelo social.
En este contexto, es que desde el año 2012,
contamos con la Ley 29973, Ley General de
la Persona en situación de discapacidad;
además reglamentada mediante Decreto
Supremo 002-2014-MIMP.
Anteriormente, encontramos los artículos
7 y 9 de la Constitución Política del Perú
(9)
que establecen que todas las personas
tienen derecho a la protección de su salud,
la del medio familiar y la de la comunidad así
(7)
Organización Mundial de la Salud (OMS) (2001) Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud:
CIF. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
(8)
Organización de Naciones Unidas (ONU) (2006) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ONU
(9)
Constitución Política de Perú 1993.
Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
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La Discapacidad en emergencia: Una aproximación a las medidas adoptadas por el Estado peruano frente a
la pandemia
Disability in emergency: An approach to the measures adopted by the Peruvian State in front of the pandemic
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como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Por otro
lado, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes
primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos, proteger a la población de las amenazas
contra su seguridad y promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibro
de la Nación.
Este marco se ve aterrizado en los artículos II, VI y XII del
Título Preliminar de la Ley 28642, Ley General de Salud, los
cuales estableen que la protección de la salud es de interés
público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla
y promover las condiciones que garanticen una adecuada
cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad,
de modo que es irrenunciable la responsabilidad del Estado
en la provisión de servicios de salud pública. En tal sentido,
el Estado interviene en la provisión de servicios de atención
médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible
establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad,
a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de
trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio
del derecho de reunión en resguardo de la salud pública.
Ante el escenario antes descrito, y de conformidad a lo
establecido en el precitado marco normativo, el Gobierno ha
tomado medidas orientadas a la prevención y atención de
casos, a fin de controlar la propagación del virus.
5. Medidas gubernamentales en el
marco de la emergencia sanitaria
y su impacto en la personas en
situación de discapacidad
Luego de que la Organización Mundial de la Salud calificara
el brote de la COVID-19 como una pandemia, por su rápida
extensión mundial, el Estado peruano declaró el Estado de
Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa
(90) días calendario
(10)
. Posteriormente, se dictaron medidas
adicionales para la prevención y control de la propagación de
la COVID-19.
5.1 Medidas de prevención de transmisión del virus y
aislamiento social
En efecto, mediante una serie de Decretos Supremos
(11)
, se
declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el
aislamiento social obligatorio (cuarentena),
por las graves circunstancias que afectan la
vida de la Nación a consecuencia del brote del
COVID-19, disponiéndose asimismo una serie
de medidas para el ejercicio del derecho a la
libertad de tránsito, y para reforzar el Sistema
de Salud en todo el territorio nacional. Esto
con el objetivo de proteger eficientemente la
vida y la salud de la población, reduciendo
la posibilidad del incremento del número de
afectados por COVID-19.
Las medidas básicas impuestas
primariamente, de acuerdo con las
recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud, incluían el lavarse las manos
frecuentemente, adoptar medidas de higiene
respiratoria (cubrirse la boca y nariz al
toser y lavarse las manos), mantener un
distanciamiento social prudente, evitar
tocarse los ojos, la nariz y la boca.
Es importante considerar, sin embargo,
que la implementación de estas medidas,
en el caso de las personas en situación
de discapacidad, puede presentar algunos
obstáculos. Por un lado, en atención a
la falta de acceso a servicios de agua,
salubridad y saneamiento. Por otro lado,
por los impedimentos propios que tenga la
persona en situación de discapacidad física
severa que requiera la asistencia de un
tercero; por ejemplo, las dificultades físicas
que pueda tener una persona para frotarse
bien las manos, ponerse una mascarilla,
desplazarse en forma autónoma, o de tocar
el entorno, sea para obtener información o
para apoyarse físicamente.
5.2 Medidas de recuperación económica
Estas medidas, sin embargo, no son las
únicas que omitieron la consideración de
las personas en situación de discapacidad
en sus objetivos. A fin de que la población
en situación de vulnerabilidad, y situación
de pobreza y pobreza extrema no se vea
afectada por estas medidas, se aprobaron
Artículo 9.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable
de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
(10)
Decreto Supremo 008-2020-SA. El plazo de 90 días sería extendido luego por los Decretos Supremos 020-2020-SA y 027-2020-SA,
hasta el 8 de diciembre de 2020.
(11)
Decreto Supremo 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-
2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM y 146-2020-PCM.
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normas y medidas de apoyo económico a las microempresas
y empresas medianas. Entre estas, el Bono 760 para hogares
pobres y muy pobres, el Bono rural para agricultores y
agricultoras, y el Bono Universal de 760 soles. El acceso a
estos bonos se estableció a través de padrones formulados y
aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
tomando en consideración la clasificación socioeconómica
(CSE) dispuesta por el Sistema de Focalización de Hogares.
Estos padrones, sin embargo, no consideraron a un gran
número de personas en situación de discapacidad en el país.
Mientras que en otros casos, no se contemplaron supuestos
en los cuales los beneficiarios con discapacidad física se ven
impedidos de realizar el cobro de estos apoyos económicos.
A lo largo de los meses de cuarentena se han presentado
diversos casos en los cuales las entidades bancarias han exigido
la presencia física de la persona en situación de discapacidad
para realizar el cobro de la pensión asignada por el Estado;
situación que puede ser particularmente difícil para las personas
en situación de discapacidad severa
(12)
. Un caso a anotar, por
ejemplo, es el del señor William Uwaki Sandoval, en Tarapoto.
Al ser una persona en situación de discapacidad física congénita
y con una fractura de columna posterior, éste tuvo que ser
trasladado hasta la sede bancaria más cercana por el Escuadrón
de Emergencia 105 de la Policía Nacional del Perú
(13)
.
5.3 Medidas de protección y promoción de los derechos de
las personas en situación de discapacidad en el contexto
de la pandemia
Otra medida que implementó el gobierno fue aprobar el
Decreto Legislativo 1468, mediante el cual se establecieron
Disposiciones de Prevención y Protección para las Personas
en situación de discapacidad ante el Estado de Emergencia,
las mismas que deben ser implementadas y cumplidas
por todas las entidades públicas consideras en el artículo
I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
(14)
. Este
instrumento tiene como finalidad garantizar los derechos
de las personas en situación de discapacidad a la salud,
(12)
Algunos casos a anotar son los de Fernando Estrella Vilcape y Ancajima Urbina. El primero se suscitó en abril. Véase en https://
www.youtube.com/watch?v=p153CRKyrJk. El siguiente ocurrió con la señora Urbina, quién pese a contar con un certificado de
discapacidad severa, no pudo realizar el cobro del beneficio social asignado al no poder movilizarse a la agencia bancaria. En este
caso, se acercó un familiar en su representación, obteniendo la negativa de parte de la entidad bancaria, debido a que el cobro se
entiende como estrictamente personal. Los funcionarios de este banco también señalaron que la solución debía brindarla el Minsterio
de Desarrollo e Inclusión Social.
(13)
En el presente caso, la unidad policial trasladó al señor Uwaki, llevándolo al frontis de la entidad bancaria para cobrar su bono
solidario. Los funcionarios del Banco salieron a verificar que se trataba de la persona que figura como beneficiaria del bono del
Estado, y solo tras esta verificacion se le hizo el abono.
(14)
Aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.
(15)
El artículo 86 de la Ley 29973, Ley General de la Persona en situación de discapacidad, designa a la Defensoría del Pueblo como
Mecanismo Independiente encargado de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las
Personas en situación de discapacidad.
(16)
Informes Especiales 004-2020-DP, Nº 005-2020-DP y Nº 006-2020-DP
seguridad, no discriminación, libre desarrollo y
bienestar, información, integridad, autonomía,
educación, trabajo, participación, entre
otros, asegurando su debida atención a
través de los diferentes niveles de gobierno.
En ese sentido, se ha dispuesto el acceso
prioritario de las personas en situación de
discapacidad a recursos brindados por el
Estado o suministros humanitarios, a fin de
cubrir sus necesidades básicas.
La realidad, sin embargo, nos ha mostrado
que, además del Decreto Legislativo y
diversos instrumentos de carácter normativo,
se requiere la coordinación con diferentes
sectores (gobiernos locales, regionales, e
instituciones como el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil [RENIEC], el
Consejo Nacional para la Integración de
la Persona con Discapacidad [CONADIS],
entre otros) que permitan identificar
adecuadamente a las personas beneficiarias,
así como establecer mecanismos que
permitan la atención oportuna de quienes
tengan problemas para hacer efectivo el
cobro de la subvención debido a algún tipo
de discapacidad.
Un aliado en garantizar que las medidas
antes descritas se cumplan es la Defensoría
del Pueblo
(15)
, la cual a través del Programa
de Defensa y Promoción de las personas
en situación de discapacidad, ha elaborado
Informes Especiales
(16)
mediante los cuales
ha recomendado al Estado tomar acciones
concretas en relación a los derechos de salud,
trabajo, educación y protección social de la
población en situación de discapacidad.
En efecto, la Defensoría del Pueblo ha
insistido en la existencia de barreras para
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La Discapacidad en emergencia: Una aproximación a las medidas adoptadas por el Estado peruano frente a
la pandemia
Disability in emergency: An approach to the measures adopted by the Peruvian State in front of the pandemic
Revista IUS ET VERITAS Nº 61, diciembre 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
acceder a una educación de calidad que afectan de manera
desproporcionada a estudiantes en situación de discapacidad.
Así, ha exhortado al Ministerio de Educación a garantizar la
continuidad de la prestación de los servicios de educación
inclusiva en todos sus niveles y modalidades, en instituciones
públicas y privadas para ellos. En igual sentido, ha señalado la
necesidad de que la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria emita las disposiciones normativas
pertinentes para verificar la existencia de calidad educativa en
caso de implementar la modalidad académica no presencial.
Un punto a considerar en este aspecto está relacionado con
el deber de garantizar la accesibilidad a favor de los estudiantes
con discapacidad. En ese sentido, impartir la educación no
presencial durante la pandemia resulta una medida que puede
ser eficiente para contrarrestar la falta de accesibilidad en la
infraestructura física que se venía produciendo en diferentes
centros educativos, en los diferentes niveles educativos.
No obstante, debe contemplarse también las condiciones
de accesibilidad tecnológica, que permita a este sector de
la población contar con las herramientas informáticas y
tecnológicas necesarias para el desarrollo de sus clases
(tablets, computadoras, acceso a redes, telefonía y obras de
infraestructura tecnológica) a lo largo del país.
Otro de los aspectos evaluados es el transporte de personas
en situación de discapacidad física. Esta situación que debería
resultar tan cotidiana presenta un problema debido a que los
vehículos de transporte público accesibles para personas en
situación de discapacidad son escasos. Esto, en el marco de las
restricciones vinculadas a la libertad de tránsito, impuestas por
el Decreto Supremo 046-2020, debe llevar a que el Ministerio
de Transporte y Comunicaciones considere exoneraciones en
las restricciones para la circulación en transporte privado para
personas en situación de discapacidad.
Por otra parte, y en concordancia con lo establecido en
el Decreto Legislativo 1468 antes señalado, en cuanto al
ejercicio del derecho al trabajo de las personas en situación de
discapacidad, se debe priorizar y promover el trabajo remoto,
autorizado mediante Decreto de Urgencia 026-2020. En este
aspecto cabe señalar que el Ministerio de Trabajo, a través del
Decreto Supremo 010-2020-TR
(17)
, aprobó disposiciones para
el sector privado sobre el trabajo remoto. Igualmente, a través
de la Resolución Ministerial 072-2020-TR, aprobó la “Guía
para la aplicación del trabajo remoto”; sin embargo, el referido
Ministerio no contempló las necesidades particulares de los
trabajadores con discapacidad.
Al respecto, la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe ha emitido diversas recomendaciones a fin
de garantizar el respeto de los derechos
fundamentales e inalienables de todas las
personas en el contexto de la crisis, y atender
en particular a subgrupos de la población
que pueden estar en especial situación de
desventaja, como mujeres, niños, niñas y
adolescentes en situación de discapacidad.
Esto incluye asegurar la accesibilidad a
toda la información relacionada con la
crisis, garantizar la accesibilidad física en
las instalaciones donde se lleven a cabo
las pruebas de diagnóstico y tratamiento
por COVID-19, reforzar las prestaciones de
protección social no contributivas para las
personas en situación de discapacidad y sus
familias, contar con espacios de participación
y consulta con las organizaciones de
personas en situación de discapacidad, así
como asegurar la continuidad del trabajo,
educación y prestación de servicios de
rehabilitación a través del uso de tecnologías
de la información y comunicaciones
(Comisión
Económica para América Latina y el Caribe,
2020).
Demás está decir que todos los
dispositivos legales aprobados en el marco
de la pandemia ocasionada a raíz del
COVID-19 deben contemplar la perspectiva
de la discapacidad, y regirse bajo la definición
de discapacidad que plantean La Convención
y la Ley 29973, Ley General de la Persona en
Situación de Discapacidad. En este escenario,
sin embargo, el Estado peruano debería
apuntar no solo ha utilizar las definiciones
correctas sino los enfoques metodológicos
adecuados que permitan la inclusión real,
y sin discriminación, de todas las personas
en nuestra sociedad. Incluyendo esto a las
personas en situación de discapacidad.
6. Comentarios finales
y algunas pautas para
repensar la ‘‘nueva
normalidad’’
Sin duda, esta crisis mundial ha puesto en
evidencia que la inclusión de las personas
en situación de discapacidad requiere aun
(17)
Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia
026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID 19,
publicado el 24 de marzo de 2020.
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IUS ET VERITAS 61
Mariela Noles Cotito
Ricardo Guerrero Custodio
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un camino largo de voluntad, decisión y técnica política.
Como sabemos, la mayoría de las personas en situación de
discapacidad no tiene un riesgo mayor de contraer el virus o
enfermarse gravemente de COVID-19 per se; sin embargo,
su situación si puede significar un riesgo cuando existen
afecciones subyacentes
(18)
. Asimismo, hay que tener presentes
las barreras existentes para quienes requieren de asistencia
o apoyos, y de quienes las encuentran barreras en el acceso
a servicios e información de salud, directrices y protocolos
médicos, en el desplazamiento para sus actividades, entre
otros.
Repensar el futuro del país en un contexto post-pandemia,
con una mirada desde las personas en situación de
discapacidad implica prestar atención en, por lo menos, tres
áreas prioritarias de la vida de las personas. En el ámbito de
la educación, implica tomar en consideración las dificultades
para acceder al uso de las tecnologías de la información
y comunicación, y aplicar las medidas que correspondan
para asegurar que se realicen las adaptaciones y ajustes
correspondientes para todas las personas en situación de
discapacidad. Esto es, resulta necesario evaluar la realidad
de la educación no solo en Lima Metropolitana, sino hacer en
contraste con la realidad regional y local, tanto en la educación
pública como privada, que contemple los diferentes procesos
educativos de los estudiantes con discapacidad, garantizando
que la educación se brinde en igualdad de condiciones.
Respecto de los servicios de salud, es fundamental que
las políticas, planes y protocolos sanitarios permitan a los
profesionales de salud la atención de calidad a personas en
situación de discapacidad. Esto requiere, cuando se piensa
en la discapacidad auditiva, la presencia de intérpretes de
señas en los centros de salud. De la misma manera, derogar
las disposiciones que signifiquen un impedimento en el acceso
al tratamiento médico por razón de discapacidad, evaluando
incluso los protocolos existentes para la asignación de recursos
(respiradores, cama hospitalaria en la unidad de cuidados
intensivos, entre otros), en caso de que se presente un caso
de una persona en situación de discapacidad que sea paciente
COVID. Siendo igual de importante, el análisis del impacto
posterior de la COVID-19 en la salud de personas en situación
de discapacidad.
En cuanto al transporte de personas en situación de
discapacidad física, resulta necesario se contemple que el
transporte público accesible es escaso; situación que además
de afectar el derecho a la libertad de tránsito de las personas
en situación de discapacidad física, les expondría a mayores
escenarios de contagio.
Finalmente, debemos incidir en la necesidad
de un trabajo conjunto (multiactor y multinivel)
entre la entidades de la Administración
Pública, para que aquellas personas con
una discapacidad severa puedan realizar el
cobro de los beneficios sociales asignados
a ellos sin que las entidades bancarias
exijan su presencia física, necesariamente,
flexibilizando, además, la exigencia formal de la
presentación del certificado de discapacidad,
debido a que no todas las personas en
situación de discapacidad se encuentran
registradas en CONADIS. Situación que
podría resolverse con el trabajo coordinado
de las Oficinas Municipales de Atención a
las Personas en Situación de Discapacidad
y con las Oficinas Regionales de Atención a
las Personas en situación de discapacidad.
Asimismo, y en atención a que muchas
personas con discapacidad física requieren
una asistencia personal, se debe contemplar
la posibilidad de que sean estas personas
quienes realicen sus trámites, sin que esto
signifique la pérdida de su capacidad jurídica.
Corresponde a las autoridades el
disponer e implementar medidas garantistas
y protectoras de las personas en situación
de discapacidad, articulando esfuerzos con
las organizaciones que las representan y sus
diferentes redes de apoyo. La recuperación
de nuestra sociedad no solo debe enfocarse
desde un aspecto de reactivación económica.
Si bien esta última es importante, se deben
buscar soluciones igualitarias, inclusivas
y sostenibles, que permitan eliminar las
múltiples desigualdades que aun permean
todos los ámbitos de la vida de las y los
peruanos, en igualdad.
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Caribe (CEPAL) (2020). Personas en situación de
discapacidad ante la enfermedad por coronavirus
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(18)
Enfermedades subyacentes como enfermedades pulmonares crónicas, afecciones cardiacas graves o un sistema inmunitario
debilitado.
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La Discapacidad en emergencia: Una aproximación a las medidas adoptadas por el Estado peruano frente a
la pandemia
Disability in emergency: An approach to the measures adopted by the Peruvian State in front of the pandemic
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