Normas éticas
La Revista IUS ET VERITAS, editada por estudiantes de la Asociación homónima, tiene como objetivo la difusión de la cultura jurídica, así como el conocimiento del Derecho y la investigación, los cuales viene realizando de manera ininterrumpida desde su fundación. En ese sentido, esta actividad se realiza dentro de un marco de buenas prácticas, con base en normas éticas que guían la publicación de sus contenidos.
La Revista IUS ET VERITAS se compromete a seguir con los estándares internacionales de publicación científica, y, por ello, adopta los principios de transparencia y buenas prácticas de las publicaciones científicas propuestas por el Committee on Publication Ethics (COPE).
Asimismo, para la elaboración de las presentes normas éticas se ha tenido como principales referentes a las Normas Éticas de la Revista Derecho PUCP, la Guía de buenas prácticas de la Universidad del Rosario y el Código de Ética del Boletín Mexicano de Derecho Comparado.
I. DEL EDITOR EN JEFE Y EQUIPO EDITORIAL
1.1. Publicación separada de razones comerciales
La decisión de publicación debe basarse en la importancia, originalidad y pertinencia de la investigación para el campo de estudio en específico. El Editor en Jefe y el Equipo Editorial deberán tomar decisiones considerando solo los méritos académicos y asumir la responsabilidad de sus decisiones.
Esta decisión deberá estar separada de las actividades comerciales que realiza la institución homónima y separada de consideraciones de mercado.
1.2. Deber de confidencialidad sobre el material del Autor
El Editor en Jefe y el Equipo Editorial deberán proteger y garantizar la confidencialidad de la investigación e identidad de los autores, y deberán recordar a los revisores a hacer lo mismo. No compartirán la investigación, los resúmenes, informes de evaluación por pares, dictámenes o alcances del mismo a editores de otras revistas o a terceras personas. Para compartir esta información se requerirá del consentimiento previo, libre, informado y por escrito de quienes puedan verse afectados.
El Editor en Jefe no deberá referir el estado y la vinculación de la investigación con la Revista a nadie, salvo a los autores.
1.3. Conflicto de interés
El Editor en Jefe y el Equipo Editorial deberán revelar cualquier conflicto de interés que pudiera afectar su capacidad para decidir sobre la publicación o no de una investigación. Estos conflictos pueden ser de tipo personal, institucional, político, religioso, etc. Si un miembro del Equipo Editorial trabaja o ha trabajado en la misma institución, ha colaborado, o tiene algún tipo de relación con el autor, no deberá tomar la decisión sobre la publicación o no de la investigación.
1.4. Deber de información
El Editor en Jefe y el Equipo Editorial deben informar a los autores acerca del sistema de “Revisión de pares a doble ciego” con la finalidad de obtener su consentimiento. El sistema mencionado es un criterio formal de evaluación al que se somete la investigación antes de ser publicada.
1.5. Deber de cumplimiento de las normas editoriales
El Editor en Jefe y el Equipo Editorial están en la obligación de cumplir rigurosamente con las normas editoriales de la Revista.
1.6. Deber de comunicación sobre infracciones éticas
El Editor en Jefe y el Equipo Editorial no deberán encubrir u omitir la denuncia de las presuntas infracciones éticas que fueran de su conocimiento y que fueran cometidas por el autor, árbitro, Editor en Jefe, miembro del Equipo Editorial o por su institución promotora.
1.7. Responsabilidad en la resolución de incidentes
El Editor en Jefe, como garante de la calidad académica de las investigaciones, se compromete a dilucidar y resolver cualquier incidente que se presente al interior del procedimiento de evaluación de las investigaciones.
Asimismo, si la investigación, una vez publicada presenta algún error esencial, el Editor en Jefe se responsabiliza por emitir las correspondientes retracciones o correcciones de forma oportuna.
1.8. De la comunicación de la publicación
La decisión editorial de publicar el artículo debe ser comunicada oportunamente a los autores. Ello se realiza a través de la emisión de la correspondiente Carta de Aceptación al autor.
Si el artículo es rechazado, el Equipo Editorial comunicará esta decisión a autor, pudiendo este apelar la decisión; sin embargo, ello no obligará al Equipo Editorial a cambiar su decisión.
1.9. Sobre la revocación de la decisión de publicación
El Editor en Jefe no debe revocar la decisión de publicación de un artículo, a menos que se identifiquen problemas relacionados con la calidad académica de la investigación del mismo, que estén debidamente comprobados.
II. DE LOS AUTORES
La Revista IUS ET VERITAS tiene la finalidad de otorgarle al público lector artículos inéditos e innovadores, garantizando la originalidad y calidad académica de las investigaciones. Es por esta razón que el Equipo Editorial supervisa el debido cumplimiento de las normas éticas para los autores, las cuales son obligatorias para todo aquel que desee publicar en la Revista.
2.1. Postulación múltiple
Toda investigación remitida a IUS ET VERITAS no debe haber sido comprometida a otro medio físico o virtual, ni tampoco se deberá comprometer mientras dure el proceso editorial de publicación.
2.2. Derecho de primera publicación a IUS ET VERITAS
El autor debe reconocer el derecho de primera publicación que mantiene IUS ET VERITAS en caso de posteriores publicaciones. Este reconocimiento debe ser explícito y comprende también a las versiones ampliadas o parciales del artículo publicado. Asimismo, también comprende versiones del mismo en su idioma original u otros idiomas.
2.3. Uso indebido del nombre de la Revista
El autor no puede incluir públicamente el nombre de IUS ET VERITAS en aquellos artículos que aún no hayan recibido la aprobación editorial de publicación. En ese sentido, no podrán presentar su artículo como “en prensa” o como efectivamente publicado.
2.4. Omisión de antecedentes del artículo
El autor está en la obligación de incluir en el artículo sus antecedentes relevantes; como, por ejemplo, si el artículo obtuvo financiamiento de alguna entidad, si es parte de un proyecto de investigación, si las ideas centrales fueron parte de una conferencia o presentación, etc.
2.5. Invención o falsificación de datos
El autor no debe incluir datos falsos en su artículo, tales como afiliaciones institucionales, grados académicos, centros de trabajo u otros.
2.6. Uso de palabras ofensivas
El autor debe procurar utilizar un lenguaje estrictamente académico a lo largo del artículo. En ese sentido, no es compatible el uso de ofensas y de otros elementos no académicos que vulneren el tratamiento imparcial y respetuoso que se espera de ellos.
El empleo de palabras ofensivas solo está justificado en los casos en los que sea de estricta utilidad académica para el artículo (ej.: la citación de una novela o poema).
2.7. Infracciones en relación con el derecho a la intimidad
El autor no debe infringir el secreto profesional dentro del artículo. Asimismo, está prohibida toda infracción a los derechos de autor y a todo lo referido con la protección de datos personales.
En caso la investigación presente información personal o sensible de personas que hayan sido parte de la realización de la misma, estas personas deberán ser avisadas respecto de la publicación de la misma. Además, se debe requerir el consentimiento de ellas.
2.8. Infracciones en relación con la autoría
- Prohibición de autoría fantasma
Está prohibido que el autor se subrogue en la posición de autoría que no le corresponde.
La prohibición se mantiene incluso cuando el autor material del artículo sea mencionado en una nota de créditos o de agradecimiento.
- Prohibición de la autoría múltiple
Está prohibido que el autor postule más de un artículo bajo su autoría o en coautoría, para una misma Edición de la Revista.
Solo se considerará para evaluación el primer artículo remitido.
- Omisión del consentimiento de coautores
El artículo postulado debe contar con el consentimiento de los coautores en su publicación. Asimismo, todo cambio o modificación que se haga en él también debe ser consentido por los coautores.
- Omisión de asistencia colaborativa
El autor está obligado a reconocer a todas las personas que han prestado asistencia colaborativa en la realización del artículo (colegas, traductores, trabajadores, estudiantes, asistentes, etc.).
- Autocitación en exceso
El autor está prohibido de autocitarse en exceso dentro de su artículo. En ese sentido, solo será aceptable que se cite a sí mismo de manera debida, necesaria y proporcional hasta en un máximo del 10% del total del artículo. Las excepciones a esta regla deberán estar debidamente motivadas.
2.9. Publicación reciclada y/o redundante
El autor está prohibido de postular un artículo sobre un tema que desarrolló en un trabajo u obra anterior no citada; y, para disimular esta falta de originalidad, introduce variaciones superficiales.
Se entiende por publicación redundante a aquellas cuyo contenido, argumentos o ideas se encuentran ya publicadas en otros textos académicos del mismo autor y no han sido debidamente citados.
Ambos son rechazados por el Equipo Editorial.
2.10. Plagio
La Revista IUS ET VERITAS evita incurrir en casos de plagio en todas sus modalidades. Se entiende por plagio a todo intento de utilizar y/o apropiarse del contenido, argumentos o ideas de publicaciones realizadas por otros autores.
El autor incurre en plagio cuando presenta como suyas la totalidad o parcialidad de elementos contenidos en cualquier obra producida por otra persona, grupo de personas, institución u organización, cualquiera sea el soporte, plataforma, identificación o espacio que la contenga.
Para evitar esta falta, es de suma importancia que el autor cite diligentemente toda clase de obras en el cuerpo del texto, además de incluirlas en las referencias bibliográficas.
2.11. Conflicto de interés
El Editor en Jefe deberá requerir a los autores que declaren cualquier relevante conflicto de interés, al menos en las situaciones donde se pueda influenciar la percepción de los lectores.
2.12. Obstrucción de colaboración
En caso se presente alguna de las faltas éticas, el autor se compromete a colaborar con las investigaciones y a brindar toda la información necesaria para la dilucidación. En ese sentido, obstruir las indagaciones o tomar represalias contra los denunciantes será considerada una infracción.
III. DE LOS ÁRBITROS
3.1. Revisión indebida
Los árbitros están en la obligación de emitir un dictamen honesto, riguroso e imparcial. En ese sentido, queda prohibida cualquier arbitrariedad, discriminación o desprolijidad en su evaluación, así como la proposición de cambios cuyo objetivo sea favorecer a posturas personales o afines a su persona. Las observaciones deben constituir argumentos estrictamente académicos y deben guardar relación con el artículo, siempre respetando los ambientes académicos.
3.2. Delegación de funciones arbitrales
La función arbitral es estrictamente personal. Por ende, los árbitros están prohibidos de delegar sus funciones arbitrales a otra persona.
3.3. Confidencialidad sobre el material del Autor
Los pares revisores deben respetar la confidencialidad y los derechos de autor de quienes elaboraron la investigación. En caso de que el árbitro haya solicitado ayuda para la revisión, deberá comunicarlo al Equipo Editorial.
3.4. Tiempo de revisión
Los árbitros deben garantizar la evaluación arbitral en el plazo establecido por el Equipo Editorial, evitando innecesarios retrasos. Al respecto véase el punto 2 de la Etapa de evaluación arbitral de los artículos en Normas de evaluación.
3.5. Conflicto de interés
Los pares revisores deberán informar cualquier conflicto de interés (religioso, político, moral, etc.) con el tema del artículo, ante la invitación a revisar, con la debida anticipación, así como cuando presentan la revisión del mismo.
3.6. Deber de no manipulación de la investigación
Ni el árbitro ni el Equipo Editorial deben hacer uso de los datos, argumentos o interpretaciones contenidas en la investigación, mientras el artículo se encuentre en etapa de evaluación, a menos que se obtenga la autorización de los autores.
IV. DE LA INVESTIGACIÓN
4.1. Integridad de la investigación
La investigación o el proceso de su elaboración se suponen hechas de buena fe por parte de los autores, a menos que se verifique lo contrario. Dentro de ello, se entiende el cumplimiento de todos los apartados del punto II.
4.2. De las correcciones
Los lectores o autores podrán notificar a la Revista IUS ET VERITAS si es que consideran que hay errores tipográficos en alguna publicación, particularmente, que puedan alterar la interpretación de las conclusiones o de otras partes.
Solo se publicarán correcciones cuando haya importantes errores que podrían invalidar la investigación, previa comunicación con el autor. En caso sucediese ello, el Equipo Editorial agregará una nota a pie de página en donde se mencione la corrección.
4.3. De las retractaciones
Se publican las retractaciones cuando la información presentada en el trabajo es comprobada fraudulenta luego de su publicación.
4.4. Del retiro de la investigación
Esto se dará cuando una investigación haya involucrado infracciones legales, difamación u otras consideraciones de carácter legal, así como cuando haya presentado datos falsos e inexactos que solo pudieron detectarse luego de su publicación.
V. MEDIDAS
Cuando el Editor en Jefe de la Revista IUS ET VERITAS tome conocimiento o reciba una denuncia relativa a una falta ética, realizará las indagaciones correspondientes con la finalidad de verificar ello o descartarlo.
El Editor en Jefe se comunicará con el presunto infractor para informarle sobre la falta denunciada. Este tendrá un plazo mínimo de veinte días para aclarar las observaciones. Estas deberán ser enviadas al Editor en Jefe, quien se encargará de evaluarlas, a fin de determinar, finalmente, si tales faltas se configuraron o no.
Si se determina la configuración de una falta ética, se aplicará alguna de las siguientes medidas.
5.1. Medidas ante faltas éticas de los autores
En caso de que el Editor en Jefe identifique que el autor del artículo ha incurrido en alguna falta ética, se tomará alguna de las siguientes acciones: (i) se procederá a la no publicación del artículo en la edición presente, (ii) se comunicará a las instituciones de pertenencia del autor involucrado; o, (iii) se prohibirá temporalmente la postulación de un nuevo artículo del mismo autor en un período de una a cinco ediciones posteriores.
Según la gravedad del caso, se pueden aplicar concurridamente todas las medidas señaladas.
5.2. Medidas ante faltas éticas del Equipo Editorial
En el caso de las faltas éticas cometidas por algún miembro del Equipo Editorial, ello deberá ser comunicado a la institución promotora de la Revista IUS ET VERITAS, a fin de seguir con el procedimiento correspondiente.
5.3. Medidas ante faltas éticas de los árbitros
En el caso de las faltas éticas cometidas por los árbitros, sin perjuicio de calificarlo negativamente en la base de datos de árbitros y excluirlo del proceso de evaluación arbitral, se comunicará lo sucedido a su institución de pertenencia, según la gravedad del caso.
VI. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS ÉTICAS
El sentido y alcance de la presente normativa serán determinados, en caso de duda, por el Editor en Jefe, en coordinación con el Comité Editorial, de conformidad con los estándares internacionales de ética de la publicación.