Frustración del fin del contrato: análisis comparativo, críticas y propuestas en el ordenamiento peruano

  • Anjana Shanta Meza Lazo Pontificia Universidad Católica del Perú

    Estudiante de Derecho en la PUCP. Asistente de cátedra en el curso de Acto Jurídico (Instituciones del Derecho Privado 2) en la misma casa de estudios. Directora ejecutiva de IUS ET VERITAS, exdirectora del portal jurídico IUS 360. Miembro del Círculo de estudios de Derecho y Proceso Civil IUDICIUM PRIVATUM y miembro del Equipo de Derecho Ambiental. Correo electrónico: anjana.meza@pucp.edu.pe.

  • Alexia Gabriela Taboada Pajuelo Pontificia Universidad Católica del Perú

    Estudiante de Derecho en la PUCP. Directora del portal jurídico IUS 360, exmiembro de la Asociación Civil Internacia. Correo electrónico: a20180481@pucp.edu.pe.

Palabras clave: Frustración del fin del contrato, Frustración del propósito común, Anteproyecto de Reforma de Código Civil peruano, Derecho Comparado, Pacta sunt servanda

Resumen

La figura de la frustración del fin del contrato resulta ser interesante, pues pone en jaque al principio del pacta sunt servanda, propio del civil law que vendría a ser nuestra familia jurídica. En el Perú, está figura no está actualmente recogida en la legislación. No obstante, en el año 2019, se presentó una primera propuesta de regulación en el artículo 1372-A del Anteproyecto de reforma del Código Civil peruano, lo que evidenciaría la importancia que dicha figura estaría obteniendo en el país. Por ello, en el presente texto, realizaremos un análisis sobre la frustración del fin del contrato a partir de la comparación de ordenamientos jurídicos tales como el inglés, el norteamericano, el alemán, el argentino y el colombiano. Asimismo, analizaremos el caso peruano y evaluaremos la propuesta del Anteproyecto de reforma del Código Civil peruano. Finalmente, presentaremos nuestra propia propuesta de regulación que pretende no solo reformular lo presentado en el Anteproyecto, sino que también tiene por objetivo ser una guía de utilización para quienes deseen aplicar esta figura. En nuestra propuesta planteamos que (i) su aplicación se dé en contratos sinalagmáticos; (ii) que el fin se exprese en el contrato o se entienda indubitablemente en base a su fin ordinario o natural; (iii) que la frustración sea causada por un evento extraordinario; (iv) que se distinga entre frustración total y parcial; (v) que la resolución se pueda dar a través del envío de un carta notarial resolutoria; y (vi) que solo el acreedor de la obligación sea quien pueda alegar la frustración del fin del contrato.

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Cómo citar
Meza Lazo, A. S., & Taboada Pajuelo, A. G. (2021). Frustración del fin del contrato: análisis comparativo, críticas y propuestas en el ordenamiento peruano. IUS ET VERITAS, (62), 265-276. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202101.015