Frustración del fin del contrato: análisis comparativo, críticas y propuestas en el ordenamiento peruano
Resumen
La figura de la frustración del fin del contrato resulta ser interesante, pues pone en jaque al principio del pacta sunt servanda, propio del civil law que vendría a ser nuestra familia jurídica. En el Perú, está figura no está actualmente recogida en la legislación. No obstante, en el año 2019, se presentó una primera propuesta de regulación en el artículo 1372-A del Anteproyecto de reforma del Código Civil peruano, lo que evidenciaría la importancia que dicha figura estaría obteniendo en el país. Por ello, en el presente texto, realizaremos un análisis sobre la frustración del fin del contrato a partir de la comparación de ordenamientos jurídicos tales como el inglés, el norteamericano, el alemán, el argentino y el colombiano. Asimismo, analizaremos el caso peruano y evaluaremos la propuesta del Anteproyecto de reforma del Código Civil peruano. Finalmente, presentaremos nuestra propia propuesta de regulación que pretende no solo reformular lo presentado en el Anteproyecto, sino que también tiene por objetivo ser una guía de utilización para quienes deseen aplicar esta figura. En nuestra propuesta planteamos que (i) su aplicación se dé en contratos sinalagmáticos; (ii) que el fin se exprese en el contrato o se entienda indubitablemente en base a su fin ordinario o natural; (iii) que la frustración sea causada por un evento extraordinario; (iv) que se distinga entre frustración total y parcial; (v) que la resolución se pueda dar a través del envío de un carta notarial resolutoria; y (vi) que solo el acreedor de la obligación sea quien pueda alegar la frustración del fin del contrato.