Comentarios sobre la adaptación de los criterios de identificación indígena del Convenio 169 de la OIT en el ordenamiento jurídico peruano
Parole chiave:
Identidad indígena, Consulta previa, Obligaciones internacionales, Efecto útil de los tratados, Implementación de los tratados, Responsabilidad internacional del estadoAbstract
Hubo en el Censo 2017 una polémica pregunta sobre identidad indígena. Los medios de comunicación se esforzaron en explicarla y trataron de ayudar a los ciudadanos a encontrar la respuesta que podrían darle. Pero pocos se plantearon para qué se hacía esa pregunta. La razón última tiene que ver con los criterios de identificación indígena previstos en el Convenio 169 OIT. Cuando el legislador peruano ha dado traslado interno a ese mandato normativo internacional ha optado por establecer unos criterios de identificación diferentes a los previstos en el Convenio. En este trabajo se trata de explicar esa deficiente implementación del tratado y ofrecer una posible solución, pues del criterio de identificación indígena se derivan importantes consecuencias que influyen en los derechos de este colectivo de forma global, pero muy especialmente para los efectos de hacer operativo el derecho indígena a la consulta previa.
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