Apreciaciones críticas sobre el fundamento de los deberes de protección en el ordenamiento jurídico peruano
Palabras clave:
Deberes de Protección, Relación Obligatoria Compleja, Responsabilidad Contractual, Buena Fe, Diligencia
Resumen
El acogimiento de la teoría de los deberes de protección y de la relación obligatoria compleja, está estrechamente condicionado por las características sistémicas de cada ordenamiento jurídico. si se desconocen tanto la premisa como el objetivo de dicha doctrina, y se la disocia de su ubicación histórico-dogmática, se terminará por crear una duplicación inútil de las tutelas resarcitorias en un sistema en donde el mismo resultado se obtiene recurriendo a la responsabilidad aquiliana. sin embargo, esto no quiere decir que la persona y el patrimonio del acreedor no asuman relevancia dentro de la relación obligatoria. será suficiente con comprender que esto sólo ocurrirá en determinadas hipótesis en las que la posibilidad de afectar la esfera jurídica del acreedor quede comprendida dentro de la prestación deducida en obligación. Fuera de estas, todo esfuerzo por convertir el daño aquiliano en contractual no tendrá si no consecuencias forzadas e insostenibles.Descargas
El artículo aún no registra descargas.
Cómo citar
Moreno More, C. E. (2014). Apreciaciones críticas sobre el fundamento de los deberes de protección en el ordenamiento jurídico peruano. IUS ET VERITAS, 24(49), 222-239. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/13627
Derechos de autor 2016 IUS ET VERITAS
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.