Medidas Temporalessobre el Fondo(**) Su particularidad en el sistema procesal peruano y su necesaria adecuación como Medida Autosatisfactiva

  • Sergio Salas Villalobos Universidad Nacional Mayor de San Marcos

    Ex Presidente de la Corte Superior de Lima. Ex Juez Supremo Provisional de la Corte Suprema de la República. Abogado por la Universidad Mayor de San Marcos. Magister en Derecho con mención en Política Jurisdiccional por la Pontifica Universidad Católica del Perú. Catedrático de Derecho Judicial y Procesal Civil en la universidad de Lima. Profesor principal en la Academia de la Magistratura. especialista en organizaciones judiciales. socio del estudio Benites, Forno & ugaz Abogados

Palabras clave: tutela Diferenciada, Medidas Cautelares, Medidas Autosatisfactivas, emergencia Jurídica, Medidas temporales sobre el Fondo, Cosa Juzgada

Resumen

El presente artículo aborda las medidas temporales sobre el fondo, que para el autor es un concepto híbrido dentro del sistema procesal peruano. Para explicar esta noción procesal el autor empieza haciendo alusión a la tutela diferenciada y, dentro de ella, a las medidas autosatisfactivas; luego de ello, se refiere al escenario procesal donde deberían ubicarse las medidas temporales sobre el fondo y, además, hace una comparación entre las medidas cautelares y las medidas
autosatisfactivas para concluir que las medidas temporales sobre el fondo
deben asimilarse como medidas autosatisfactivas.

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Cómo citar
Salas Villalobos, S. (2015). Medidas Temporalessobre el Fondo(**) Su particularidad en el sistema procesal peruano y su necesaria adecuación como Medida Autosatisfactiva. IUS ET VERITAS, 24(50), 352-367. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/14826