Impuesto Mínimo a la Renta

  • Humberto Medrano Cornejo Pontificia Universidad Católica del Perú

Resumen

A partir del ejercicio 1992 y como consecuencia de los acuerdos con el FMI, se introdujo en nuestra legislación el denominado Impuesto Mínimo a la Renta que, en realidad, constituye un impuesto al valor de los activos de las empresas y no un tributo sobre la renta. El tributo podría inducir a minimizar las adquisiciones de bienes de capital, para lo cual bastaría que las empresas celebren contratos de
arrendamiento financiero con entidades del extranjero.
Tal como está estructurado este impuesto es claramente antitécnico, castiga la inversión, desestimula la compra de bienes de capital y constituye factor de desánimo. Veamos por qué.

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Cómo citar
Medrano Cornejo, H. (1993). Impuesto Mínimo a la Renta. IUS ET VERITAS, 4(6), 31-39. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15375