El embargo castigado: consideraciones (ya) inactuales sobre un viejo problema tratado de superar con el VII Pleno Casatorio Civil (Sentencia de Casación No. 3671-2014-Lima)

  • Eugenia Ariano Deho Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogada por la Universidad de San Martín de Porres. Magíster en Derecho Procesal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesora de Derecho Procesal en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Universidad de Lima. Experta en Derecho Procesal.

Palabras clave: Propiedad no Inscrita versus Embargo Inscrito, Prioridad Registral, Tutela de las Apariencias, Buena Fe, Enajenación Forzada, Proceso de Ejecución

Resumen

El presente trabajo pretende aportar un enfoque distinto al debatido tema del criterio de solución de lo que ha venido a llamarse “propiedad no inscrita vs. embargo inscrito”. En él, se sostiene que todas las soluciones que se han planteado (incluso la adoptada como “precedente vinculante” en la Sentencia del VII Pleno Casatorio) parten de un error de óptica, pues miran el acto del embargo de manera estática, como si se tratara de un acto que crea una situación final, olvidando así que el embargo es un acto procesal que no es fin en sí mismo, sino que se inserta en la dinámica del proceso de ejecución, proceso en el cual se produce la situación final (la adjudicación del bien embargado al postor adjudicatario o al acreedoradjudicatario, esto es, la adquisición de un derecho real). Observado, en cambio, el embargo en la dinámica del procedimiento ejecutivo, como acto que prepara la enajenación forzada del bien, se postula, como criterio de solución al problema, el de la prioridad registral (esto es, la contenida en el primer párrafo del artículo 2022 del Código Civil, pero con el atemperante de la apreciación de la buena fe), en cuanto la anotación del embargo “reserva prioridad” al acto de enajenación forzada del bien.

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Cómo citar
Ariano Deho, E. (2016). El embargo castigado: consideraciones (ya) inactuales sobre un viejo problema tratado de superar con el VII Pleno Casatorio Civil (Sentencia de Casación No. 3671-2014-Lima). IUS ET VERITAS, 24(52), 161-192. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/16378